Organizaci�n de los Estados Americanos

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CARTA DEMOCR�TICA INTERAMERICANA

(Aprobada en la primera sesi�n plenaria,

celebrada el 11 de septiembre de 2001)


 

�Carta Democr�tica Interamericana:
Documentos e interpretaciones�

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LA ASAMBLEA GENERAL,

 

CONSIDERANDO que la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la regi�n y que uno de los prop�sitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervenci�n;

 

RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de otros mecanismos regionales y subregionales en la promoci�n y consolidaci�n de la democracia en las Am�ricas;

 

RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Am�ricas reunidos en la Tercera Cumbre de las Am�ricas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cl�usula democr�tica que establece que cualquier alteraci�n o ruptura inconstitucional del orden democr�tico en un Estado del Hemisferio constituye un obst�culo insuperable para la participaci�n del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Am�ricas;

 

TENIENDO EN CUENTA que las cl�usulas democr�ticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la cl�usula democr�tica adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec;

 

REAFIRMANDO que el car�cter participativo de la democracia en nuestros pa�ses en los diferentes �mbitos de la actividad p�blica contribuye a la consolidaci�n de los valores democr�ticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;

 

CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperaci�n de los Estados americanos requieren la organizaci�n pol�tica de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento econ�mico y el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente;

 

REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza, especialmente la eliminaci�n de la pobreza cr�tica, es esencial para la promoci�n y consolidaci�n de la democracia y constituye una responsabilidad com�n y compartida de los Estados americanos;

 

TENIENDO PRESENTE que la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son intr�nsecos a la democracia;

 

REAFIRMANDO que la promoci�n y protecci�n de los derechos humanos es condici�n fundamental para la existencia de una sociedad democr�tica, y reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidaci�n de la democracia;

 

CONSIDERANDO que la educaci�n es un medio eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios pa�ses y, de esa forma, lograr una participaci�n significativa en el proceso de toma de decisiones, y reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos humanos para lograr un sistema democr�tico y s�lido;

 

RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la estabilidad pol�tica;

 

TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San Salvador en materia de derechos econ�micos, sociales y culturales resalta la importancia de que tales derechos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en funci�n de consolidar el r�gimen democr�tico representativo de gobierno;

 

RECONOCIENDO que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente para la defensa y promoci�n de sus intereses es fundamental para la plena realizaci�n de los ideales democr�ticos;

 

TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovaci�n del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinaci�n de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoci�n y defensa de la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervenci�n; y que la resoluci�n AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableci�, consecuentemente, un mecanismo de acci�n colectiva en caso de que se produjera una interrupci�n abrupta o irregular del proceso pol�tico institucional democr�tico o del leg�timo ejercicio del poder por un gobierno democr�ticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organizaci�n, materializando as� una antigua aspiraci�n del Continente de responder r�pida y colectivamente en defensa de la democracia;

 

RECORDANDO que, en la Declaraci�n de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se acord� desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resoluci�n AG/RES. 1080 (XXI-O/91);

 

TENIENDO PRESENTE que, en la Declaraci�n de Managua para la Promoci�n de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)), los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visi�n renovada e integral de la solidaridad americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia inspirada en la interdependencia y complementariedad de esos valores depender� la capacidad de la Organizaci�n de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democr�ticas en el Hemisferio;

 

CONSIDERANDO que, en la Declaraci�n de Managua para la Promoci�n de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicci�n de que la misi�n de la Organizaci�n no se limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere adem�s una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, as� como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el sistema democr�tico de gobierno;

 

TENIENDO PRESENTE que los Ministros de Relaciones Exteriores de las Am�ricas, en ocasi�n del trig�simo primer per�odo ordinario de sesiones de la Asamblea General, en San Jos� de Costa Rica, dando cumplimiento a la expresa instrucci�n de los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron el documento de base de la Carta Democr�tica Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente su fortalecimiento y ampliaci�n, de conformidad con la Carta de la OEA, para su aprobaci�n definitiva en un per�odo extraordinario de sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima, Per�;

 

RECONOCIENDO que todos los derechos y obligaciones de los Estados Miembros conforme a la Carta de la OEA representan el fundamento de los principios democr�ticos del Hemisferio; y

 

TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo del derecho internacional y la conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos e instrumentos b�sicos concordantes relativas a la preservaci�n y defensa de las instituciones democr�ticas, conforme a la pr�ctica establecida,

 

RESUELVE:

 

Aprobar la siguiente

 

CARTA DEMOCR�TICA INTERAMERICANA

 

I

La democracia y el sistema interamericano

 

Art�culo 1

 

Los pueblos de Am�rica tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligaci�n de promoverla y defenderla.

 

La democracia es esencial para el desarrollo social, pol�tico y econ�mico de los pueblos de las Am�ricas.

 

Art�culo 2

 

El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los reg�menes constitucionales de los Estados Miembros de la Organizaci�n de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participaci�n permanente, �tica y responsable de la ciudadan�a en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

 

Art�culo 3

 

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeci�n al estado de derecho; la celebraci�n de elecciones peri�dicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresi�n de la soberan�a del pueblo; el r�gimen plural de partidos y organizaciones pol�ticas; y la separaci�n e independencia de los poderes p�blicos.

 

Art�culo 4

 

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gesti�n p�blica, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresi�n y de prensa.

 

La subordinaci�n constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

 

Art�culo 5

 

El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones pol�ticas es prioritario para la democracia. Se deber� prestar atenci�n especial a la problem�tica derivada de los altos costos de las campa�as electorales y al establecimiento de un r�gimen equilibrado y transparente de financiaci�n de sus actividades.

 

Art�culo 6

 

La participaci�n de la ciudadan�a en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es tambi�n una condici�n necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participaci�n fortalece la democracia.

 

 

II

La democracia y los derechos humanos

 

Art�culo 7

 

La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su car�cter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.

 

 

 

 

 

Art�culo 8

 

Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoci�n y protecci�n de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.

 

Los Estados Miembros reafirman su intenci�n de fortalecer el sistema interamericano de protecci�n de los derechos humanos para la consolidaci�n de la democracia en el Hemisferio.

 

Art�culo 9

 

La eliminaci�n de toda forma de discriminaci�n, especialmente la discriminaci�n de g�nero, �tnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, as� como la promoci�n y protecci�n de los derechos humanos de los pueblos ind�genas y los migrantes y el respeto a la diversidad �tnica, cultural y religiosa en las Am�ricas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participaci�n ciudadana.

 

Art�culo 10

 

La promoci�n y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicaci�n de normas laborales b�sicas, tal como est�n consagradas en la Declaraci�n de la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, as� como en otras convenciones b�sicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.

 

 

III

Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza

 

Art�culo 11

 

La democracia y el desarrollo econ�mico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

 

Art�culo 12

 

La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidaci�n de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creaci�n de empleo productivo, la reducci�n de la pobreza y la erradicaci�n de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones econ�micas de los pa�ses del Hemisferio. Este compromiso com�n frente a los problemas del desarrollo y la pobreza tambi�n destaca la importancia de mantener los equilibrios macroecon�micos y el imperativo de fortalecer la cohesi�n social y la democracia.

 

 

Art�culo 13

 

La promoci�n y observancia de los derechos econ�micos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento econ�mico con equidad y a la consolidaci�n de la democracia en los Estados del Hemisferio.

 

Art�culo 14

 

Los Estados Miembros acuerdan examinar peri�dicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organizaci�n encaminadas a fomentar el di�logo, la cooperaci�n para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.

 

Art�culo 15

 

El ejercicio de la democracia facilita la preservaci�n y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen pol�ticas y estrategias de protecci�n del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.

 

Art�culo 16

 

La educaci�n es clave para fortalecer las instituciones democr�ticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educaci�n de calidad est� al alcance de todos, incluyendo a las ni�as y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minor�as.

 

 

IV

Fortalecimiento y preservaci�n de la institucionalidad democr�tica

 

Art�culo 17

 

Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que est� en riesgo su proceso pol�tico institucional democr�tico o su leg�timo ejercicio del poder, podr� recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservaci�n de la institucionalidad democr�tica.

 

 

 

 

Art�culo 18

 

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso pol�tico institucional democr�tico o el leg�timo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podr�, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un an�lisis de la situaci�n. El Secretario General elevar� un informe al Consejo Permanente, y �ste realizar� una apreciaci�n colectiva de la situaci�n y, en caso necesario, podr� adoptar decisiones dirigidas a la preservaci�n de la institucionalidad democr�tica y su fortalecimiento.

 

Art�culo 19

 

Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeci�n a sus normas, y en concordancia con la cl�usula democr�tica contenida en la Declaraci�n de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democr�tico o una alteraci�n del orden constitucional que afecte gravemente el orden democr�tico en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obst�culo insuperable para la participaci�n de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reuni�n de Consulta, de los Consejos de la Organizaci�n y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y dem�s �rganos de la Organizaci�n.

 

Art�culo 20

 

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteraci�n del orden constitucional que afecte gravemente su orden democr�tico, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podr� solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciaci�n colectiva de la situaci�n y adoptar las decisiones que estime conveniente.

 

El Consejo Permanente, seg�n la situaci�n, podr� disponer la realizaci�n de las gestiones diplom�ticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalizaci�n de la institucionalidad democr�tica.

 

Si las gestiones diplom�ticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocar� de inmediato un per�odo extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que �sta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplom�ticas, conforme a la Carta de la Organizaci�n, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democr�tica.

 

Durante el proceso se realizar�n las gestiones diplom�ticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalizaci�n de la institucionalidad democr�tica.

 

Art�culo 21

 

Cuando la Asamblea General, convocada a un per�odo extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democr�tico en un Estado Miembro y que las gestiones diplom�ticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomar� la decisi�n de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participaci�n en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensi�n entrar� en vigor de inmediato.

 

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensi�n deber� continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organizaci�n, en particular en materia de derechos humanos.

 

Adoptada la decisi�n de suspender a un gobierno, la Organizaci�n mantendr� sus gestiones diplom�ticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

 

Art�culo 22

 

Una vez superada la situaci�n que motiv� la suspensi�n, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podr� proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensi�n. Esta decisi�n se adoptar� por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

 

 

V

La democracia y las misiones de observaci�n electoral

 

Art�culo 23

Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.

 

Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberan�a, podr�n solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el env�o de misiones preliminares para ese prop�sito.

 

Art�culo 24

 

Las misiones de observaci�n electoral se llevar�n a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrar�n un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misi�n de observaci�n electoral de que se trate. El Estado Miembro deber� garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la informaci�n y amplia cooperaci�n con la misi�n de observaci�n electoral.

 

Las misiones de observaci�n electoral se realizar�n de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organizaci�n deber� asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotar� de los recursos necesarios. Las mismas se realizar�n de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad t�cnica apropiada.

 

Las misiones de observaci�n electoral presentar�n oportunamente al Consejo Permanente, a trav�s de la Secretar�a General, los informes sobre sus actividades.

 

 

 

Art�culo 25

 

Las misiones de observaci�n electoral deber�n informar al Consejo Permanente, a trav�s de la Secretar�a General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realizaci�n de elecciones libres y justas.

 

La OEA podr� enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.

 

 

VI

Promoci�n de la cultura democr�tica


Art�culo 26

 

La OEA continuar� desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y pr�cticas democr�ticas y fortalecer la cultura democr�tica en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento econ�mico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendr� consultas y cooperaci�n continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos �mbitos.

 

Art�culo 27

 

Los programas y actividades se dirigir�n a promover la gobernabilidad, la buena gesti�n, los valores democr�ticos y el fortalecimiento de la institucionalidad pol�tica y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestar� atenci�n especial al desarrollo de programas y actividades para la educaci�n de la ni�ez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democr�ticos, incluidas la libertad y la justicia social.

 

Art�culo 28

 

Los Estados promover�n la plena e igualitaria participaci�n de la mujer en las estructuras pol�ticas de sus respectivos pa�ses como elemento fundamental para la promoci�n y ejercicio de la cultura democr�tica.



 

 

 

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