LA ASAMBLEA
GENERAL,
CONSIDERANDO que la Carta de la Organizaci�n de los Estados
Americanos reconoce que la democracia representativa es
indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la
regi�n y que uno de los prop�sitos de la OEA es promover y
consolidar la democracia representativa dentro del respeto del
principio de no intervenci�n;
RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de otros mecanismos
regionales y subregionales en la promoci�n y consolidaci�n de la
democracia en las Am�ricas;
RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Am�ricas
reunidos en la Tercera Cumbre de las Am�ricas, celebrada del 20 al
22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cl�usula
democr�tica que establece que cualquier alteraci�n o ruptura
inconstitucional del orden democr�tico en un Estado del Hemisferio
constituye un obst�culo insuperable para la participaci�n del
gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Am�ricas;
TENIENDO EN CUENTA que las cl�usulas democr�ticas existentes en
los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos
objetivos que la cl�usula democr�tica adoptada por los Jefes de
Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el car�cter participativo de la democracia en
nuestros pa�ses en los diferentes �mbitos de la actividad p�blica
contribuye a la consolidaci�n de los valores democr�ticos y a la
libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperaci�n de los Estados
americanos requieren la organizaci�n pol�tica de los mismos sobre
la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que
el crecimiento econ�mico y el desarrollo social basados en la
justicia y la equidad y la democracia son interdependientes y se
refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza, especialmente la
eliminaci�n de la pobreza cr�tica, es esencial para la promoci�n
y consolidaci�n de la democracia y constituye una responsabilidad
com�n y compartida de los Estados americanos;
TENIENDO PRESENTE que la Declaraci�n Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre y la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos
contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia
social que son intr�nsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la promoci�n y protecci�n de los derechos
humanos es condici�n fundamental para la existencia de una sociedad
democr�tica, y reconociendo la importancia que tiene el continuo
desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos
humanos para la consolidaci�n de la democracia;
CONSIDERANDO que la educaci�n es un medio eficaz para fomentar
la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios pa�ses
y, de esa forma, lograr una participaci�n significativa en el
proceso de toma de decisiones, y reafirmando la importancia del
desarrollo de los recursos humanos para lograr un sistema
democr�tico y s�lido;
RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es indispensable para el
desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la
democracia y la estabilidad pol�tica;
TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San Salvador en materia de
derechos econ�micos, sociales y culturales resalta la importancia
de que tales derechos sean reafirmados, desarrollados,
perfeccionados y protegidos en funci�n de consolidar el r�gimen
democr�tico representativo de gobierno;
RECONOCIENDO que el derecho de los trabajadores de asociarse
libremente para la defensa y promoci�n de sus intereses es
fundamental para la plena realizaci�n de los ideales democr�ticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago con la
Democracia y la Renovaci�n del Sistema Interamericano, los
Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinaci�n de
adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y
expeditos para asegurar la promoci�n y defensa de la democracia
representativa dentro del respeto del principio de no intervenci�n;
y que la resoluci�n AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableci�,
consecuentemente, un mecanismo de acci�n colectiva en caso de que
se produjera una interrupci�n abrupta o irregular del proceso
pol�tico institucional democr�tico o del leg�timo ejercicio del
poder por un gobierno democr�ticamente electo en cualquiera de los
Estados Miembros de la Organizaci�n, materializando as� una
antigua aspiraci�n del Continente de responder r�pida y
colectivamente en defensa de la democracia;
RECORDANDO que, en la Declaraci�n de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)),
se acord� desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia
que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y
fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar y
ejecutar lo previsto en la resoluci�n AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaraci�n de Managua para la
Promoci�n de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)),
los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la
democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e
indivisibles de una visi�n renovada e integral de la solidaridad
americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia inspirada
en la interdependencia y complementariedad de esos valores
depender� la capacidad de la Organizaci�n de contribuir a
preservar y fortalecer las estructuras democr�ticas en el
Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaraci�n de Managua para la
Promoci�n de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros
expresaron su convicci�n de que la misi�n de la Organizaci�n no
se limita a la defensa de la democracia en los casos de
quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que
requiere adem�s una labor permanente y creativa dirigida a
consolidarla, as� como un esfuerzo permanente para prevenir y
anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el sistema
democr�tico de gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los Ministros de Relaciones Exteriores de
las Am�ricas, en ocasi�n del trig�simo primer per�odo ordinario
de sesiones de la Asamblea General, en San Jos� de Costa Rica,
dando cumplimiento a la expresa instrucci�n de los Jefes de Estado
y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad
de Quebec, aceptaron el documento de base de la Carta Democr�tica
Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente su
fortalecimiento y ampliaci�n, de conformidad con la Carta de la OEA,
para su aprobaci�n definitiva en un per�odo extraordinario de
sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima, Per�;
RECONOCIENDO que todos los derechos y obligaciones de los Estados
Miembros conforme a la Carta de la OEA representan el fundamento de
los principios democr�ticos del Hemisferio; y
TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo del derecho
internacional y la conveniencia de precisar las disposiciones
contenidas en la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos
e instrumentos b�sicos concordantes relativas a la preservaci�n y
defensa de las instituciones democr�ticas, conforme a la pr�ctica
establecida,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
CARTA DEMOCR�TICA INTERAMERICANA
I
La democracia y el sistema interamericano
Art�culo 1
Los pueblos de Am�rica tienen derecho a la democracia y sus
gobiernos la obligaci�n de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social, pol�tico y
econ�mico de los pueblos de las Am�ricas.
Art�culo 2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base
del estado de derecho y los reg�menes constitucionales de los
Estados Miembros de la Organizaci�n de los Estados Americanos. La
democracia representativa se refuerza y profundiza con la
participaci�n permanente, �tica y responsable de la ciudadan�a en
un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
Art�culo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre
otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeci�n al
estado de derecho; la celebraci�n de elecciones peri�dicas, libres,
justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresi�n
de la soberan�a del pueblo; el r�gimen plural de partidos y
organizaciones pol�ticas; y la separaci�n e independencia de los
poderes p�blicos.
Art�culo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la
transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la
responsabilidad de los gobiernos en la gesti�n p�blica, el respeto
por los derechos sociales y la libertad de expresi�n y de prensa.
La subordinaci�n constitucional de todas las instituciones del
Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al
estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad
son igualmente fundamentales para la democracia.
Art�culo 5
El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones
pol�ticas es prioritario para la democracia. Se deber� prestar
atenci�n especial a la problem�tica derivada de los altos costos
de las campa�as electorales y al establecimiento de un r�gimen
equilibrado y transparente de financiaci�n de sus actividades.
Art�culo 6
La participaci�n de la ciudadan�a en las decisiones relativas a
su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es
tambi�n una condici�n necesaria para el pleno y efectivo ejercicio
de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de
participaci�n fortalece la democracia.
II
La democracia y los derechos humanos
Art�culo 7
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las
libertades fundamentales y los derechos humanos, en su car�cter
universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las
respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos
interamericanos e internacionales de derechos humanos.
Art�culo 8
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus
derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o
peticiones ante el sistema interamericano de promoci�n y
protecci�n de los derechos humanos conforme a los procedimientos
establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intenci�n de fortalecer el
sistema interamericano de protecci�n de los derechos humanos para
la consolidaci�n de la democracia en el Hemisferio.
Art�culo 9
La eliminaci�n de toda forma de discriminaci�n, especialmente
la discriminaci�n de g�nero, �tnica y racial, y de las diversas
formas de intolerancia, as� como la promoci�n y protecci�n de los
derechos humanos de los pueblos ind�genas y los migrantes y el
respeto a la diversidad �tnica, cultural y religiosa en las
Am�ricas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la
participaci�n ciudadana.
Art�culo 10
La promoci�n y el fortalecimiento de la democracia requieren el
ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la
aplicaci�n de normas laborales b�sicas, tal como est�n
consagradas en la Declaraci�n de la Organizaci�n Internacional del
Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en
el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, as� como en otras
convenciones b�sicas afines de la OIT. La democracia se fortalece
con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de
vida de los trabajadores del Hemisferio.
III
Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Art�culo 11
La democracia y el desarrollo econ�mico y social son
interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Art�culo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo
humano son factores que inciden negativamente en la consolidaci�n
de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a
adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creaci�n
de empleo productivo, la reducci�n de la pobreza y la erradicaci�n
de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades
y condiciones econ�micas de los pa�ses del Hemisferio. Este
compromiso com�n frente a los problemas del desarrollo y la pobreza
tambi�n destaca la importancia de mantener los equilibrios
macroecon�micos y el imperativo de fortalecer la cohesi�n social y
la democracia.
Art�culo 13
La promoci�n y observancia de los derechos econ�micos, sociales
y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al
crecimiento econ�mico con equidad y a la consolidaci�n de la
democracia en los Estados del Hemisferio.
Art�culo 14
Los Estados Miembros acuerdan examinar peri�dicamente las
acciones adoptadas y ejecutadas por la Organizaci�n encaminadas a
fomentar el di�logo, la cooperaci�n para el desarrollo integral y
el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas
oportunas para promover estos objetivos.
Art�culo 15
El ejercicio de la democracia facilita la preservaci�n y el
manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del
Hemisferio implementen pol�ticas y estrategias de protecci�n del
medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones,
para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras
generaciones.
Art�culo 16
La educaci�n es clave para fortalecer las instituciones
democr�ticas, promover el desarrollo del potencial humano y el
alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los
pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educaci�n de
calidad est� al alcance de todos, incluyendo a las ni�as y las
mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que
pertenecen a las minor�as.
IV
Fortalecimiento y preservaci�n de la institucionalidad
democr�tica
Art�culo 17
Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que est� en
riesgo su proceso pol�tico institucional democr�tico o su
leg�timo ejercicio del poder, podr� recurrir al Secretario General
o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el
fortalecimiento y preservaci�n de la institucionalidad democr�tica.
Art�culo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran
afectar el desarrollo del proceso pol�tico institucional
democr�tico o el leg�timo ejercicio del poder, el Secretario
General o el Consejo Permanente podr�, con el consentimiento previo
del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la
finalidad de hacer un an�lisis de la situaci�n. El Secretario
General elevar� un informe al Consejo Permanente, y �ste
realizar� una apreciaci�n colectiva de la situaci�n y, en caso
necesario, podr� adoptar decisiones dirigidas a la preservaci�n de
la institucionalidad democr�tica y su fortalecimiento.
Art�culo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeci�n a
sus normas, y en concordancia con la cl�usula democr�tica
contenida en la Declaraci�n de la ciudad de Quebec, la ruptura del
orden democr�tico o una alteraci�n del orden constitucional que
afecte gravemente el orden democr�tico en un Estado Miembro
constituye, mientras persista, un obst�culo insuperable para la
participaci�n de su gobierno en las sesiones de la Asamblea
General, de la Reuni�n de Consulta, de los Consejos de la
Organizaci�n y de las conferencias especializadas, de las
comisiones, grupos de trabajo y dem�s �rganos de la Organizaci�n.
Art�culo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteraci�n
del orden constitucional que afecte gravemente su orden democr�tico,
cualquier Estado Miembro o el Secretario General podr� solicitar la
convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una
apreciaci�n colectiva de la situaci�n y adoptar las decisiones que
estime conveniente.
El Consejo Permanente, seg�n la situaci�n, podr� disponer la
realizaci�n de las gestiones diplom�ticas necesarias, incluidos
los buenos oficios, para promover la normalizaci�n de la
institucionalidad democr�tica.
Si las gestiones diplom�ticas resultaren infructuosas o si la
urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocar� de
inmediato un per�odo extraordinario de sesiones de la Asamblea
General para que �sta adopte las decisiones que estime apropiadas,
incluyendo gestiones diplom�ticas, conforme a la Carta de la
Organizaci�n, el derecho internacional y las disposiciones de la
presente Carta Democr�tica.
Durante el proceso se realizar�n las gestiones diplom�ticas
necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la
normalizaci�n de la institucionalidad democr�tica.
Art�culo 21
Cuando la Asamblea General, convocada a un per�odo
extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura
del orden democr�tico en un Estado Miembro y que las gestiones
diplom�ticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA
tomar� la decisi�n de suspender a dicho Estado Miembro del
ejercicio de su derecho de participaci�n en la OEA con el voto
afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La
suspensi�n entrar� en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensi�n deber�
continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como
miembro de la Organizaci�n, en particular en materia de derechos
humanos.
Adoptada la decisi�n de suspender a un gobierno, la
Organizaci�n mantendr� sus gestiones diplom�ticas para el
restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Art�culo 22
Una vez superada la situaci�n que motiv� la suspensi�n,
cualquier Estado Miembro o el Secretario General podr� proponer a
la Asamblea General el levantamiento de la suspensi�n. Esta
decisi�n se adoptar� por el voto de los dos tercios de los Estados
Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de observaci�n electoral
Art�culo 23
Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a
cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberan�a, podr�n
solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el
fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos
electorales, incluido el env�o de misiones preliminares para ese
prop�sito.
Art�culo 24
Las misiones de observaci�n electoral se llevar�n a cabo por
solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el
gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrar�n un
convenio que determine el alcance y la cobertura de la misi�n de
observaci�n electoral de que se trate. El Estado Miembro deber�
garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la
informaci�n y amplia cooperaci�n con la misi�n de observaci�n
electoral.
Las misiones de observaci�n electoral se realizar�n de
conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organizaci�n
deber� asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para
lo cual se las dotar� de los recursos necesarios. Las mismas se
realizar�n de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la
capacidad t�cnica apropiada.
Las misiones de observaci�n electoral presentar�n oportunamente
al Consejo Permanente, a trav�s de la Secretar�a General, los
informes sobre sus actividades.
Art�culo 25
Las misiones de observaci�n electoral deber�n informar al
Consejo Permanente, a trav�s de la Secretar�a General, si no
existiesen las condiciones necesarias para la realizaci�n de
elecciones libres y justas.
La OEA podr� enviar, con el acuerdo del Estado interesado,
misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas
condiciones.
VI
Promoci�n de la cultura democr�tica
Art�culo 26
La OEA continuar� desarrollando programas y actividades
dirigidos a promover los principios y pr�cticas democr�ticas y
fortalecer la cultura democr�tica en el Hemisferio, considerando
que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el
mejoramiento econ�mico, social y cultural de los pueblos. La OEA
mantendr� consultas y cooperaci�n continua con los Estados
Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la
sociedad civil que trabajen en esos �mbitos.
Art�culo 27
Los programas y actividades se dirigir�n a promover la
gobernabilidad, la buena gesti�n, los valores democr�ticos y el
fortalecimiento de la institucionalidad pol�tica y de las
organizaciones de la sociedad civil. Se prestar� atenci�n especial
al desarrollo de programas y actividades para la educaci�n de la
ni�ez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los
valores democr�ticos, incluidas la libertad y la justicia social.
Art�culo 28
Los Estados promover�n la plena e igualitaria participaci�n de
la mujer en las estructuras pol�ticas de sus respectivos pa�ses
como elemento fundamental para la promoci�n y ejercicio de la
cultura democr�tica.
######
|