Diferencia entre revisiones de «Jurisdicción contencioso-administrativa»

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La '''Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo''' es aquéllaaquella destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o dedel control de la legalidad y dedel sometimiento de éstaesta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas. Según los países, puede ser una parte de la administración de justicia (como en España), o puede corresponder a un alto órgano de la administración (generalmente un Consejo de Estado, como en Francia).
 
En la '''Jurisdicción Contenciosa Administrativa''', el [[Estado]] es representado por la [[autoridad administrativa]], y en sus relaciones con los particulares realiza dos clases de actos:
*'''Actos de Gestión''': Aquellos en que el Estado efectúa como [[persona jurídica]], como [[sujeto de Derecho]] particulares, ya sea celebrando convenios o contratando.
 
(Autoridad Administrativa está sujeta al poder judicial, al igual que los particulares).
*'''Actos de Autoridad''': Ejecutados por el Estado por la vía del imperio, esto es, mandando, prohibiendo, permitiendo o sancionando.
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(La Autoridad sólo está sujeta a la ley, salvo que con aquellos actos pueda lesionar Derechos Políticos o Civiles de los particulares por lo que el acto sería ilegal o abusivo y estaría sujeto a reclamación).
Reclamación formulada por el [[particular]] ante el [[Poder Judicial]], por actos de imperio de la Administración [[ilícito:drae:ilegal|ilegales]] o [[abusivo]]s de imperio de la Administración , es lo que se denomina [[contencioso administrativo]].
 
Es la contienda entre la Autoridad Administrativa (Estado) con los Particulares.
 
==Regulación por país==
<!-- Incluir los países en orden alfabético -->
 
=== Colombia ===
 
{{AP|Consejo de Estado de Colombia}}
 
=== Chile ===
En [[Chile]], el artículo 38 de la [[Constitución Política]] de la República, establece que cualquiera que sea lesionado en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las [[Municipalidad]]es, podrá reclamar ante los [[tribunal]]es que la ley determine.
 
La disposición citada se ha interpretado por la jurisprudencia como otorgando competencia a los tribunales comunes para conocer de las acciones procesales dirigidas a exigir la [[Nulidad (Derecho)|nulidad de los actos administrativos]] y la [[Responsabilidad del Estado|responsabilidad patrimonial de los órganos de la administración del Estado]].
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Además, numerosas leyes especiales entregan competencia especial a los tribunales comunes para conocer de cierto tipo de acciones contra actos administrativos (normalmente denominadas "reclamaciones").
 
Finalmente, para ciertas materias el legislador ha creado tribunales independiencesindependientes especializados en el control administrativo, así los Tribunales TribunariosTributarios y Aduaneros y el Tribunal Ambiental.
 
=== España ===
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En [[Francia]] existen tribunales especiales para resolver este tipo de conflictos; a diferencia de Chile que no posee tales tribunales para tal motivo, por lo que las acciones contenciosa administrativa son resueltas por tribunales ordinarios de justicia.
 
=== Guatemala ===
{{AP|Tribunales de lo Contencioso Administrativo (Guatemala)}}
 
=== México ===
En México la ley que regula es la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
 
=== República Dominicana ===
En la República Dominicana, además de la Constitución como norma suprema, lo relativo a los asuntos de carácter administrativo, están regidos principalmente por la ley 1494 y por la ley 13-07. Estas leyes versan sobre las acciones y las medidas cautelares, así como también, sobre la competencia. Otorgan jurisdicción para dirimir los conflictos derivados de la actividad administrativa del Estado, al Tribunal Superior Administrativo, cuando tienen que ver con el Gobierno Central y sus organismos autónomos o los descentralizados. También es competente para conocer asuntos relacionados con la responsabilidad patrimonial de Estado y de sus funcionarios públicos por el ejercicio de sus funciones. Asimismo, es competente para conocer los asuntos relacionados con vías de hechos administrativas, con excepción de lo relacionado con la libertad individual. Esta ley hace excepción a la responsabilidad patrimonial del Estado cuando se deriven de accidentes con la conducción de vehículos de motor. Abarca su competencia sobre los conflictos derivados de actos y disposiciones de las corporaciones profesionales. También se extiende sobre los procedimientos de expropiaciones forzosas por causa de utilidad pública o interés social.
 
Cuando tienen que ver con los gobiernos municipales, otorga potestad para juzgar a los Tribunales de derecho común (Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia aplicando el derecho administrativo), con la excepción de lo concerniente a los conflictos con el Distrito Nacional y la provincia de Santo Domingo. También hace excepción a las vías de hechos y la responsabilidad patrimonial que se deriven de la conducción de vehículos de motor, en la que se vincule a los municipios.
 
=== Uruguay ===
{{AP|Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Uruguay)}}
 
== Referencias ==
{{listaref}}
 
{{Control de autoridades}}
[[Categoría:Derecho administrativo]]