Diferencia entre revisiones de «Sobreseimiento»
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{{referencias|t=20130516|derecho}}
El '''sobreseimiento''' (que proviene del [[latín]] ''supersedere'') es un tipo de [[resolución judicial|resolución]] que dicta un [[juez]] o un [[tribunal]], suspendiendo un [[
En el sobreseimiento el [[juez]]
Normalmente, el sobreseimiento se dicta mediante un [[auto judicial
== Tipos de sobreseimiento ==
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*Causas: Falta de presupuestos procesales no subsanables (p.ej.: [[litispendencia]], art. 421 LEC) o subsanables pero que no se han subsanado (p.ej., [[litisconsorcio]] pasivo necesario, art. 420.4 LEC), falta de requisitos procesales esenciales (p.ej.: art. 423.3.II LEC) e incomparecencia de las partes a la audiencia previa (art. 414.3 LEC).
*Efectos: Finalización del proceso mediante auto, la pretensión queda imprejuzgada (no hay sentencia sobre el fondo) y no hay efecto de [[cosa juzgada]], pero
*Condena en costas: Para la parte que haya ocasionado el sobreseimiento.
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{{listaref}}
{{Control de autoridades}}
[[Categoría:Derecho procesal]]
[[Categoría:Términos jurídicos]]
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