Diferencia entre revisiones de «Juicio a las Juntas»

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| pclave = [[Crímenes de lesa humanidad]], [[desaparición]]
}}
'''Juicio a las Juntas''' es la expresión con que se conoce el [[proceso judicial]] realizado en la [[Argentina]] en [[1985]] por orden del presidente [[Raúl Alfonsín]] a los pocos días de recuperar la democracia, sobre nueve de los diez integrantes de las tres primeras [[Junta Militar (Argentina, 1976)|Juntas Militares]] de la dictadura autodenominada [[Proceso de Reorganización Nacional]] (1976-1983), debido a las graves y masivas violaciones de [[derechos humanos]] cometidas de manera sistemática como parte de sus planes represivos.
 
El [[15 de diciembre]] de [[1983]] el presidente Alfonsín, haciendo uso de sus facultades como jefe del cuerpo de fiscales,<ref name="P12-JUECES">{{cita web|url=https://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/8-1237-2005-12-09.html|obra=Página 12|fecha=9 de diciembre de 2005|título=El especial de TN, a veinte años del juicio. Los jueces, en aquella sala|nombre=Emanuel |apellido=Respighi}}</ref> sancionó el Decreto N.º&nbsp;158/83 que ordenó someter a juicio sumario a nueve de los diez militares de las tres armas que integraron las Juntas que dirigieron el país desde el golpe militar del [[Proceso de Reorganización Nacional|24 de marzo de 1976]] hasta la [[Guerraguerra de las Malvinas]] en 1982: [[Jorge Rafael Videla]], [[Orlando Ramón Agosti]], [[Emilio Eduardo Massera]], [[Roberto Eduardo Viola]], [[Omar Graffigna]], [[Armando Lambruschini]], [[Leopoldo Fortunato Galtieri]], [[Basilio Lami Dozo]] y [[Jorge Anaya]]. Pese a integrar la tercera junta, Alfonsín excluyó de la acusación al general [[Cristino Nicolaides]]. El expediente tramitó por la desde entonces emblemática «Causa 13/84».
 
El tribunal que enjuició a las juntas fue la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, integrada por los jueces [[Jorge Torlasco]], [[Ricardo Gil Lavedra]], [[León Carlos Arslanián]], [[Jorge Valerga Araoz]], [[Guillermo Ledesma]] y [[Andrés J. D’Alessio]]. El fiscal fue [[Julio César Strassera]] con quien colaboró el fiscal adjunto [[Luis Gabriel Moreno Ocampo]], quienes utilizaron como base probatoria el informe ''[[Nunca más (libro)|Nunca más]]'' realizado por la [[Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas]] (Conadep).
 
La [[Sentencia judicial|sentencia]] dictada el 9 de diciembre de 1985 condenó a cinco de los militares acusados y absolvió a cuatro. Videla y Massera fueron condenados a reclusión perpetua con destitución. Viola, a 17 años de prisión, Lambruschini a 8 años de prisión, y Agosti a 4 años y 6 meses de prisión; todos con destitución. Graffigna, Galtieri, Lami Dozo y Anaya fueron absueltos. El tribunal consideró que las juntas militares habían elaborado un sistema represivo ilegal, que incluyó la comisión de "gran número de delitos de privación ilegal de la libertad, a la aplicación de tormentos y a homicidios", garantizando su impunidad.<ref>{{cita web|url=http://www.derechos.org/nizkor/arg/causa13/index.html|obra=Equipo Nizkor|autor=Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal|fecha=9 de diciembre de 1985|título=Sentencia en la Causa 13/84|capítulo=Séptimo. De la participación. 1.- Los hechos probados}}</ref> El fallo, en su punto 30, ordenó también enjuiciar a todas las personas que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones criminales probadas en el juicio. Al atender la apelación, la Corte Suprema redujo levemente las penas de Lambruschini y Agosti. Las llamadas [[Leyes de impunidad (Argentina)|Leyes de impunidad]] (1986-1990) cerraron los juicios por delitos de lesa humanidad y perdonaron a los miembros condenados de las juntas militares y a miles de eventuales culpables. A partir de 2003 con [[Néstor Kirchner]] de presidente: fueron anuladas las Leyes de Impunidad y los juicios fueron reabiertos, condenando y encarcelando a cientos de criminales.
 
El juicio tuvo una gran trascendencia internacional y sobre todo para la región, en donde gobernaron dictaduras similares coordinadas a nivel continental por el [[Plan Cóndor]] que cometieron crímenes de lesa humanidad de forma sistemática y planeada desde lo más alto del poder. El juicio ubicó a la Argentina en un lugar de vanguardia en la lucha por lograr que se respeten los [[derechos humanos]].<ref>{{cita web|url=http://www.cancilleria.gob.ar/argentina-es-una-locomotora-en-derechos-humanos-aseguro-relator-especial-de-la-onu|cita=Argentina, como lo he dicho y no dejaré de repetir, es una locomotora hermosa en materia de derechos humanos en el plano internacional”, aseguró hoy el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Libertad de Religión y de Convicción, Abdelfattah Amor, quien resaltó la “plena libertad” con que pudo ejercer sus funciones como enviado del organismo internacional, y ubicó a nuestro país en la “vanguardia” de las acciones destinadas a garantizar el respeto de esos derechos.|obra=Cancillería de la Nación Argentina|fecha=27 de abril de 2001|título=Información para la Prensa N° 113/2001|fechaacceso=4 de octubre de 2017|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20171005100711/http://www.cancilleria.gob.ar/argentina-es-una-locomotora-en-derechos-humanos-aseguro-relator-especial-de-la-onu|fechaarchivo=5 de octubre de 2017}}</ref>
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El propio Alfonsín hace referencia a las presiones y las discusiones dentro del radicalismo sobre el enjuiciamiento del poder militar y sus límites, en un análisis detallado de la decisión tomada en 1983 de enjuiciar a los máximos responsables que hace veinte años después, en su libro ''Memoria política. Transición a la democracia y derechos humanos''.<ref name="ALFONsÍN-MEMORIA">{{cita libro|título=Memoria política. Transición a la democracia y derechos humanos|nombre=Raúl |apellido=Alfonsín|editorial=Fondo de Cultura Económica|ISBN=9789877192230|año=2004|capítulo=Prólogo}}</ref>
 
{{cita|Estaban también quienes entendían que el juzgamiento de los graves delitos cometidos generaría en las máximas jerarquías castrenses un clima de tensión, miedo y resentimiento que pondría en peligro a la recién recuperada democracia. Es decir, basaban su opinión en la posibilidad de un nuevo golpe militar, algo que por entonces nadie podía descartar de plano... En este contexto... es que hubo que trazar las estrategias y las medidas que combinaran lo deseable y lo posible para saldar las deudas del pasado... Numerosos amigos me pedían que cerrara la cuestión de los derechos humanos hacia el pasado. Durante una visita de Estado, el presidente de Italia, [[Sandro Pertini]], me dijo preocupado: “¡Finíshela con los militares, caro presidente!”. A su vez, el gran dirigente del movimiento obrero, [[Luciano Lama]], el doctor [[Giorgio Napolitano]], figura consular del Partido Comunista, y también [[Giancarlo Pajeta]], el memorable líder de la resistencia contra el fascismo, solicitaron a nuestro embajador en Roma, [[Alfredo Allende (político)|Alfredo Allende]], que me transmitiera con urgencia que debía establecer una suerte de armisticio con los militares, ya que nuestro gobierno había ido –sostuvieron– demasiado lejos en su fervor por la defensa de los derechos humanos y los juicios a los militares.|Raúl Alfonsín, 2004<ref name="ALFONsÍN-MEMORIA"/>}}
 
El 10 de diciembre de 1983 asumieron todas las autoridades democráticas. El 13 de diciembre de 1983 Alfonsín, que como presidente era por entonces jefe de los fiscales,<ref name="P12-JUECES"/> dictó dos decretos: el Decreto 157/83 ordenando perseguir penalmente a cinco dirigentes de [[Montoneros]] ([[Mario Firmenich|Firmenich]], [[Fernando Vaca Narvaja|Vaca Narvaja]], [[Rodolfo Galimberti|Galimberti]], [[Roberto Perdía|Perdía]] y [[Héctor Pedro Pardo|Pardo]]), un miembro del [[Partido Peronista Auténtico]] vinculado a Montoneros (el exgobernador [[Obregón Cano]]) y la cabeza del [[Ejército Revolucionario del Pueblo (Argentina)|Ejército Revolucionario del Pueblo]] ([[Enrique Gorriarán Merlo|Gorriarán Merlo]]); y el Decreto 158/83 ordenando someter a juicio a nueve de los diez miembros de las tres primeras juntas militares, quedando excluida la última junta sin explicación oficial, e incluso el general [[Cristino Nicolaides]], que integró las dos últimas juntas. El 22 de diciembre el Congreso aprobó por unanimidad la Ley 23.040 estableciendo:
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La Conadep documentó alrededor de 9000 casos concretos de violaciones de derechos humanos. Por su seriedad y neutralidad, el Informe Nunca Más no solo constituyó una prueba fundamental en el Juicio contra las Juntas, sino que produjo un impacto cultural de enorme magnitud en la sociedad argentina.
 
En [[20 de septiembre]] de [[1984]] la [[Conadep]] produjo su famoso informe que fue publicado como [[Nunca más (libro)]] y sus miembros concurrieron a entregarlo al presidente [[Raúl Alfonsín]] a la [[Casa Rosada]] acompañados de una multitud de 70&nbsp;000 personas.<ref>[http://www.todo-argentina.net/historia/democracia/alfonsin/1984.htm ''Raúl Alfonsín (1983-1989)'', Todo Argentina]</ref>
 
== Actuación en sede militar. Causa 13/84 ==
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Pero al enviar al Congreso el proyecto de reforma del Código de Justicia Militar, el Senado, a iniciativa del senador [[Elías Sapag]], introdujo un agregado que resultaría crucial: la facultad de la Cámara Federal de «avocarse», es decir de asumir directamente el juicio, en caso de que el tribunal militar se mostrara reticente o moroso en la investigación y el enjuiciamiento.<ref name="LN-HERMANDAD"/> El Senado aceptó también introducir un cambio al proyecto oficial propuesto por Sapag (que tenía dos sobrinos desaparecidos), el radical [[Adolfo Gass]] (que tenía un hijo desaparecido) y el peronista [[Eduardo Menem]], aclarando que en ningún caso la obediencia debida podía aplicarse a «delitos aberrantes».<ref name="CL-PRESIONES"/>
 
El [[13 de febrero]] de [[1984]], el Congreso sancionó por unanimidad la Ley 23&nbsp;049 de reforma del [[Código de Justicia Militar (Argentina)|Código de Justicia Militar]], con los agregados del Senado. Alfonsín recibió presiones para vetar los agregados, pero no lo hizo.<ref name="LN-HERMANDAD"/>
 
El tribunal militar efectivamente se mostró renuente a investigar las violaciones de derechos humanos cometidas por los miembros de las juntas militares enjuiciadas. Tomó [[declaración indagatoria]] aunque de manera progresiva, a todos los acusados, quienes negaron que las juntas militares hayan tomado decisiones, realizado planes o impartido instrucciones con el objetivo de combatir el terrorismo o la acción guerrillera, sosteniendo que «el accionar quedaba bajo la conducción de los Comandantes de cada una de sus Fuerzas» y que se realizaba en cumplimiento de los Decretos 261/75, 2770, 2771 y 2772 (conocidos como «[[Decretos de aniquilamiento]]»), y las directivas del Comando de Defensa 1/75, emitidos por el Poder Ejecutivo constitucional que gobernó hasta el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976.<ref name="SENTENCIA-VISTOS">{{cita web|url=http://www.derechos.org/nizkor/arg/causa13/vistos.html|obra=Nizkor|autor=Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal|fecha=9 de diciembre de 1985|título=Sentencia en la causa 13/84|capítulo=Vistos}}</ref> El Consejo Supremo decretó las prisiones preventivas rigurosas de Videla, Agosti, Massera, Viola y Lambruschini, considerando que existía semiplena prueba de los delitos de los cuales estaban acusados.<ref name="SENTENCIA-VISTOS"/>
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Los jueces alcanzaron un amplio acuerdo sobre el contenido de la sentencia, pero tuvieron importantes discrepancias en la cuestión del monto de las penas. Ledesma y Gil Lavedra pretendían penas más altas que el resto. Sin acuerdo sobre las condenas, el domingo anterior a la lectura de la sentencia los jueces se retiraron a almorzar en la [[Banchero|pizzería Banchero]] de la [[Avenida Corrientes]], ubicada a dos cuadras de la sede de la Cámara, donde alcanzaron un acuerdo que firmaron en una servilleta. Años después, los exjueces contaron que más allá de la discusión, todos estaban muy conformes con el resultado del juicio, incluso Strassera que había pedido penas más altas.<ref name="LN-HERMANDAD"/>
 
El [[9 de diciembre]] se dictó la [[Sentencia judicial|sentencia]], que tenía más de 2000 hojas mecanografiadas a doble despacio y fue leída por [[León Carlos Arslanian]] en su condición de presidente del tribunal esa semana.
 
La sentencia consideró probado que las juntas diseñaron e implementaron un plan criminal y rechazó la petición de los acusados de considerar vigente la [[Ley de autoamnistía n.º 22924|Ley de Autoamnistía]], anulada por el Congreso. El fallo hizo lugar al argumento de las defensas, en el sentido de que cada fuerza actuó autónomamente, graduando las penas en función de ello, de modo de imponer las penas más severas a los miembros del Ejército de las dos primeras juntas, penas intermedias a los miembros de la Marina y una pena muy leve al miembro de la Fuerza Aérea en la primera junta. Con respecto a la última junta, el tribunal sostuvo que la fiscalía no pudo probar que, con posterioridad a [[1980]] se hubieran cometido crímenes que pudieran ser responsabilidad de la junta militar, exculpando así a sus tres miembros (Galtieri-Anaya-Lami Dozo), ni acreditar la culpa del miembro de la Fuerza Aérea en la segunda junta.
 
[[Jorge Rafael Videla]] fue condenado a reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía reiterado en 16 casos, por homicidio agravado por alevosía y por el concurso de varias personas en 50 casos, por la privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias en 306 casos, por tormentos en 93 casos, por tormentos seguidos de muerte en 4 casos, por robo en 26; y fue absuelto por falta de pruebas por homicidio calificado en 19 casos, privación ilegítima de la libertad calificada en 94 casos, tormentos en 164 casos, por robo en 64 casos, por sustracción de menor en 6 casos, por reducción a servidumbre en 23 casos, por usurpación en 5 casos, por secuestro extorsivo en 3 casos, por falsedad ideológica en 120 casos y por supresión de documento público.<ref name="sentencia">[https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/2/29/Causa_13_Sentencia.pdf Sentencia de la Causa 13]</ref>
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==== Tercera Junta ====
 
* '''[[Leopoldo Fortunato Galtieri]].''' Miembro de la tercera junta militar como comandante en jefe del Ejército y nombrado "presidente". Fue absuelto en el Juicio a las Juntas en 1985. En 1986 fue condenado a 12 años de prisión y [[degradación (pena)|degradación]] por delitos cometidos en la conducción de la [[Guerra de Malvinas]] de 1982. En 1989 fue [[indultos realizados por Carlos Menem|indultado por el presidente Carlos Menem]] y liberado de prisión, restituyéndosele el grado militar.<ref name="Sin_nombre-1_5Fs-4">Decreto 1005/89.</ref><ref name="Sin_nombre-1_5Fs-5">[https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-15321-2003-01-14.html “Malvinas es una causa noble usada por bastardos con fines bastardos”]</ref> En 2002 fue detenido por sospechas de comisión de crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura; murió al año siguiente, antes de entrar en juicio mientras cumplía prisión preventiva en su domicilio.<ref>{{cita web|url=http://www.lanacion.com.ar/412930-galtieri-quedo-detenido-en-el-regimiento-de-granaderos-a-caballo|obra=La Nación|título=Galtieri quedó detenido en el Regimiento de Granaderos a Caballo|fecha=11 de julio de 2002|fechaacceso=20 de noviembre de 2022|fechaarchivo=3 de febrero de 2019|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20190203085121/https://www.lanacion.com.ar/412930-galtieri-quedo-detenido-en-el-regimiento-de-granaderos-a-caballo|deadurl=yes}}</ref>
* '''[[Jorge Isaac Anaya]].''' Miembro de la tercera junta militar como comandante en jefe de la Marina. Fue absuelto en el Juicio a las Juntas en 1985. En 1986 fue condenado a 14 años de prisión y [[degradación (pena)|degradación]] por delitos cometidos en la conducción de la [[Guerra de Malvinas]] de 1982. En 1989 fue [[indultos realizados por Carlos Menem|indultado por el presidente Carlos Menem]] y liberado de prisión, restituyéndosele el grado militar.<ref name="Sin_nombre-1_5Fs-4"/><ref name="Sin_nombre-1_5Fs-5"/> En 1997 el juez español [[Baltasar Garzón]] solicitó la detención y [[extradición]] de 45 militares argentinos y un civil a quienes procesó por genocidio, terrorismo de Estado y torturas. Entre ellos se encontraba Jorge Anaya.<ref name="Sin_nombre-1_5Fs-6">{{cita web|título=Juzgado Central de Instrucción Número Cinco Audiencia Nacional Madrid. Sumario 19/97 Terrorismo y Genocidio|url=http://www.derechos.org/nizkor/arg/espana/36esma.htm|obra=Equipo Nikzor|formato=htm}}</ref> El pedido fue rechazado varias veces por el gobierno argentino alegando el principio de territorialidad, hasta que en 2003, el presidente [[Néstor Kirchner]] mediante el Decreto 420/03 modificó el criterio de rechazo de las extradiciones sustentado hasta ese momento ordenando «obligatoriedad del trámite judicial» solicitado por la Justicia española, y abriendo así el camino a la extradición efectiva de los militares requeridos,<ref name="Sin_nombre-1_5Fs-7">{{cita web|título=Argentina al rojo vivo tras la decisión del presidente Kirchner de habilitar la extradición de militares acusados de violaciones a los derechos humanos|url=http://www.espectador.com/principal/noticias/ind0307262.htm|obra=Espectador|fecha=26 de julio de 2003|formato=htm|fechaacceso=20 de noviembre de 2022|fechaarchivo=26 de septiembre de 2007|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20070926215301/http://www.espectador.com/principal/noticias/ind0307262.htm|deadurl=}}</ref> pero nunca se concretó.<ref name="Sin_nombre-1_5Fs-8">[http://www.segured.com/index.php?od=9&link=5620 ''Corte Suprema española ordenó pedir extradición de militares argentinos'', 22 de julio de 2005]</ref> En 2006 el juez federal Sergio Torres ordenó su detención acusado por 266 casos de secuestros y torturas en la [[megacausa ESMA]], pero logró evitar la detención debido a sufrir una serie de infartos, cuya autenticidad estuvo sospechada.<ref>{{cita web|url=https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-97287-2008-01-10.html|obra=Página 12|fecha=10 de enero de 2008|título=Anaya murió antes de volver a los Tribunales|nombre=Diego |apellido=Martínez}}</ref> Murió en libertad en 2008, a los 81 años.
* '''[[Basilio Lami Dozo]].''' Miembro de la tercera junta militar como comandante en jefe de la Fuerza Aérea. Fue absuelto en el Juicio a las Juntas en 1985. En 1986 fue condenado a 8 años de prisión y [[degradación (pena)|degradación]] por delitos cometidos en la conducción de la [[Guerra de Malvinas]] de 1982. En 1989 fue [[indultos realizados por Carlos Menem|indultado por el presidente Carlos Menem]] y liberado de prisión, restituyéndosele el grado militar.<ref name="Sin_nombre-1_5Fs-4"/><ref name="Sin_nombre-1_5Fs-5"/> En 1997 el juez español [[Baltasar Garzón]] solicitó la detención y [[extradición]] de 45 militares argentinos y un civil a quienes procesó por genocidio, terrorismo de Estado y torturas. Entre ellos se encontraba Lami Dozo.<ref name="Sin_nombre-1_5Fs-6"/> El pedido fue rechazado varias veces por el gobierno argentino alegando el principio de territorialidad, hasta que en 2003, el presidente [[Néstor Kirchner]] mediante el Decreto 420/03 modificó el criterio de rechazo de las extradiciones sustentado hasta ese momento ordenando «obligatoriedad del trámite judicial» solicitado por la Justicia española, y abriendo así el camino a la extradición efectiva de los militares requeridos,<ref name="Sin_nombre-1_5Fs-7"/> pero nunca se concretó.<ref name="Sin_nombre-1_5Fs-8"/> Murió en libertad en 2017, a los 88 años.<ref>{{cita web|url=https://www.pagina12.com.ar/17747-murio-basilio-lami-dozo-integrante-de-la-ultima-dictadura|obra=Página 12|fecha=2 de febrero de 2017|título=Murió Basilio Lami Dozo, integrante de la última dictadura}}</ref>
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== Bibliografía ==
* {{cita libro|autor=Ciancaglini, Sergio; Granovsky, Martín|título=Nada más que la verdad: el juicio a las juntas|url=https://archive.org/details/nadamasquelaverd0000cian|año=1995|editorial=Buenos Aires: Planeta|idisbn=ISBN 950-742-664-7}} La primera edición fue de [[1986]].
*{{cita libro |apellido=Pepe Eliaschev |nombre= |coautores= |enlaceautor=Pepe Eliaschev |título=Los hombres del juicio |url=http://books.google.es/books?id=t3rEQ1imX2oC&printsec=frontcover&dq=eliaschev&hl=es&sa=X&ei=sz-iU_ftCKjJsQTTloGwDw&ved=0CC8QuwUwAg#v=onepage&q=eliaschev&f=false |fechaacceso=20 de junio de 2014 |idioma= |otros= |edición= |año=2011 |editor= |editorial= Sudamericana |ubicación=Buenos Aires |isbn=9789500735940 |capítulo= |páginas= |cita=}}
* {{cita libro|autor=[[Graciela Fernández Meijide]]|título=La Historia Íntima de los Derechos Humanos en la Argentina|año=2009|editorial=Buenos Aires: Sudamericana.|idisbn=ISBN 950-742-664-7}}
* {{cita libro|autor=[[Pablo Llonto]]|título=El Juicio que no se vio. Una mirada testimonial sobre el Juicio a las Juntas militares|año=2015|editorial=Buenos Aires: Ediciones Continente, Peña Lillo.|idisbn=ISBN 9789507545313}}
 
==Fuentes ==
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* [https://web.archive.org/web/20020617140529/http://www.nuncamas.org/juicios/juntas/senten1.htm ''Sentencia contra las Juntas Militares (Causa 13)'', 9 de diciembre de 1985]
 
* [http://www.desaparecidos.org/arg/doc/secretos/conde.html ''Sentencia contra las Juntas Militares, más extensa'', 9 de diciembre de 1985] {{Wayback|url=http://www.desaparecidos.org/arg/doc/secretos/conde.html |date=20230402085029 }}
* [http://www.lainsignia.org/2004/diciembre/cul_041.htm ''“Lunes, 22 de julio de 1985”'', por Jorge Luis Borges, Agencia EFE, 22 de julio de 1985]
* [https://web.archive.org/web/20070805035108/http://lavaca.org/seccion/bibliovaca/0/485.shtml Detallado relato del Juicio a las Juntas, Lavaca]