Diferencia entre revisiones de «Fuentes del derecho»

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{{referencias|t=20150415}}
[[Archivo:JMR-Memphis1.jpg|thumb|260px|right|La justicia se representa por una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra.]]
El término '''fuentefuentes del [[derecho]]''' designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas.
 
Como regla general las principales fuentes del [[Derecho]], fueron la religión y las costumbres. De ahí emanó la moral que fuese tratada y estudiada por la ética y luego por el derecho.
 
En los países con [[derecho escrito]], las fuentes del derecho son generalmente encontradas en [[Tratado internacional|tratados internacionales]], [[Constitución|constituciones]], [[ley]]es, [[reglamento]]s. Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la [[costumbre]], los principios generales del derecho consagrados por la [[jurisprudencia]] (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados, etc.) o unos principios de [[derecho natural]], universales, escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser mismo de las cosas.
 
Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país o nación considerado sus antecedentes, los que pueden ser:
* El derecho escrito, por ejemplo el [[derecho romano]], las constituciones de las polis griegas o los estados europeos.
* El [[derecho anglosajón]], basado en la [[jurisprudencia]] o conjunto de sentencias precedentes ([[Common law]]).
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== Historia del término ==
La palabra “fuente” tiene un primer significado natural y obvio muy lejano al mundo jurídico: alude al «manantial de agua que brota de la tierra».<ref name="Sin-nombre-p2i--1">{{Cita libro|título=Diccionario de la lengua española|url=http://dle.rae.es/|fecha=2017|fechaacceso=15 de mayo de 2020|oclc=1132184790|idioma=español|apellidos=Real Academia Española}}</ref>. Por ello es comprensible que la expresión «fuente del derecho» naciera con un sentido más metafórico. Ya desde antiguo se usó esta expresión en su sentido metafórico. Entre los juristas más célebres que la usaron se cuentan Cicerón (''De legibus'': I, 6, 20), Livio (III, 34, 6) y Aulo Gelio (''Noctes Atticae'': X, 20, 7). Con el tiempo la expresión tornó más abstracta y servía para indicar cualquier «principio, fundamento u origen de algo»<ref>{{Cita libro|títuloname=Diccionario de la lengua española|url=http:"Sin-nombre-p2i--1"//dle.rae.es/|fecha=2017|fechaacceso=15 de mayo de 2020|oclc=1132184790|idioma=español|apellidos=Real Academia Española}}</ref> y en el campo jurídico comenzó a usarse para designar «la razón primitiva», «la causa generatriz o productora del derecho»..
 
La expresión fue de uso pacífico durante largo tiempo y poco a poco fue incluyendo más cosas. Tradicionalmente se consideró fuentes a varios de los títulos del derecho (como la ley, los contratos, los cuasi contratos, la costumbre, etc.; luego se habló de actos y negocios jurídicos, añadiéndose al estudio el “hecho jurídico” como fuente de las obligaciones).
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Con el advenimiento del positivismo jurídico la cosa cambió. La palabra “fuente” se volvió controvertida, equívoca y, por último, cuestionada. Para los positivistas solo la ley dictada por la autoridad era fuente de derecho; al resto de “fuentes” —llamadas así en el mejor de los casos— serán calificadas de indirectas, secundarias, derivadas, etc. La entonces ley era, tanto el derecho, como su propia fuente.
 
Últimamente se ha recuperado la noción de fuente del derecho como aquella causa o causas productoras de derecho.<ref name="Sin-nombre-p2i--2">{{Cita publicación|url=https://www.academia.edu/4686156/Las_causas_metaf%C3%ADsicas_como_fuentes_del_derecho|título=Las causas metafísicas como fuentes del derecho|apellidos=Martinez-Villalba|nombre=Juan Carlos Riofrio|publicación=Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 15, 2012, pp. 259-308|fechaacceso=15 de mayo de 2020|idioma=en}}</ref> Dependiendo de la noción de derecho las causas productoras serán distintas. Así por ejemplo, si el derecho se identifica con la ley del Legislativo, la causa productora será el procedimiento parlamentario y la promulgación de la ley; si el derecho la ''res iusta'' captada por la razón, la causa productora será la inteligencia humana; y si el derecho es concebido como derecho subjetivo, la causa será su título.
 
== Clasificaciones de fuentes del derecho ==
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*'''Causa real''': Es una causa intrínseca que señala de qué está compuesto, cuáles son sus materiales o donde se asienta materialmente la cosa. Puede asentarse en la mente humana a manera de hábito intelectual (entonces se habla de conocimiento jurídico), en el lugar donde se promulga la ley (BOE, diario o registro oficial, etc.), en los libros de la doctrina, o en otros lugares. En las fuentes materiales es posible hallar el texto de la ley o del derecho.
*'''Causa eficiente''': Es una causa extrínseca de las cosas, también llamada causa agente o productora. Pueden ser varias: los agentes/sujetos que producen el derecho (instituciones, [[Dios]], la [[razón]], el [[ser humano]], el sentimiento jurídico, etc.) y las acciones que lo producen (pro ejemplo, el acto de aprobar una ley).
*'''Causa final''': Es la causa extrínseca de las cosas que les dota de sentido, que habla de su finalidad. En ella están los fines, bienes y valores jurídicos (la paz, libertad, seguridad jurídica, obediencia, etc.) y en último término está el [[ser humano]] visto como fin último del ordenamiento jurídico.<ref>{{Cita publicación|urlname=https://www.academia.edu/4686156/Las_causas_metaf%C3%ADsicas_como_fuentes_del_derecho|título=Las causas metafísicas como fuentes del derecho|apellidos=Martinez"Sin-Villalba|nombre=Juan Carlos Riofrio|publicación=Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 15, 2012, pp. 259-308|fechaacceso=15 de mayo de 2020|idioma=en}}<p2i--2"/ref>
 
 
Línea 95:
 
=== Guatemala ===
Según el artículo dos de la Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala) la ley es la fuente del ordenamiento jurídico. Esta se verá nutrida por la jurisprudencia. La costumbre regirá sólo en caso de delegación de ley o cuando no exista ley de la materia y esta resulte probada. Ejemplo de esto se encuentra en el Código Civil en su artículo 475 (Decreto Ley 106 del Jefejefe de Estado) respecto a la regulación de los mecanismos de designación de linderos y mojones, así mismo en materia de Trabajo y Previsión Social, la costumbre imperará en favor del trabajador, como lo prescriben los artículos 15, 20 y 116 del Código de Trabajo. (Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala).
 
Respecto a la jurisprudencia, vale la pena mencionar la Doctrina Legal como fuente obligatoria de referencia para los jueces. Esta se configura en dos casos, respecto a la jurisdicción ordinaria, con la reiteración ininterrumpida de cinco fallos contestes en Casación, y tres en Sentencia de Amparo en Única Instancia, como lo prescribe el Código Procesal Civil y Mercantil en sus artículos 627 (Decreto Ley 107 del Jefejefe de Estado) y el artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente).
 
Dentro de las fuentes extraordinarias del derecho cabe mencionar el pacto colectivo de condiciones de trabajo según el artículo 49 del Código de Trabajo, la cual puede tener aplicación regional si se constituye como un pacto colectivo de condiciones de trabajo de industria, actividad económica o región determinada.
 
Por último, el contrato, como una norma individualizada, es considerado vinculante para sus otorgantes, haciendo coercible el cumplimiento de los mismos. (Artículo 1534 Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefejefe de Estado de Guatemala).
 
=== México ===
Línea 128:
'''PODERES Y LAS FUNCIONES DEL ESTADO'''
 
'''Según Rubio (2017), nos dice que:''' En lo referente al Estado, se hace especial énfasis en lo que se llama "teoría de división de los poderes". <ref>{{Cita libro|apellidos=Rubio|nombre=Marcial|título=El Sistema Jurídico: introducción al derecho|año=2017|editorial=Fondo Editorial PUCP|idioma=Español|capítulo=III|página=115|enlaceautor=|url=|fechaacceso=|isbn=|editor=|ubicación=|lugar-publicación=Lima}}</ref>
 
Desde mi punto de vista, nuestro país actualmente, consta de tres poderes u órganos del estado que son: El Poder Ejecutivo, El Poder Legislativo y El Poder Judicial; sin embargo existe otro poder que no necesariamente cumple con las funciones de administrar o dictaminar. Este poder del cual hablamos, es el Poder Constituyente el cual va a ser ejercido por el pueblo y como este maneja su Estado.
Línea 134:
'''Según Rubio (2017), nos dice:''' "Técnicamente hablando, los diversos órganos del Estado cumplen a la vez dos o más funciones estatales".
 
* '''El Órgano Legislativo''', por ejemplo; tiene como función principal la legislativa pero, en adición, tiene otras administrativas.<ref name="Sin-nombre-p2i--3">{{Cita libro|apellidos=Rubio|nombre=Marcial|título=El Sistema Jurídico: introducción al derecho|año=2017|editorial=Fondo Editorial PUCP|idioma=Español|capítulo=III|página=115|enlaceautor=|url=|fechaacceso=|isbn=|editor=|ubicación=}}</ref> Desde mi punto de vista, este poder del estado no se debe de encargar de la parte administrativa; ya que muchos de los que se encuentran dentro de este órgano, no tiene la capacidad de administrar jurídicamente, porque muchos de ellos no son especialistas en el tema y más aún porque muchos de ellos están vinculados en actos de corrupción, creando leyes o artículos que favorezcan solo a su grupo más cercano, lo cual es una problemática en nuestro país.
* '''El Órgano Ejecutivo''', en adición a la función ejecutiva, tiene también funciones normativas generales (según el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución de 1993, reglamenta las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y con los mismos límites dicta decretos y resoluciones).<ref>{{Cita libro|apellidosname=Rubio|"Sin-nombre=Marcial|título=El Sistema Jurídico: introducción al derecho|año=2017|editorial=Fondo Editorial PUCP|idioma=Español|capítulo=III|página=115|enlaceautor=|url=|fechaacceso=|isbn=|editor=|ubicación=}}<-p2i--3"/ref> Desde mi punto de vista, el ejecutivo se debe de encargar de que el poder legislativo, cumpla con los protocolos establecidos, y estos trabajen a favor del pueblo; sin embargo esto en nuestra realidad no se da, porque estos dos poderes están conformados por partidos políticos que solo trabajan para el beneficio de los mismos, y no para el beneficio del país, afectando a las masas que son conformadas por el último eslabón de las clases sociales en el Perú.
* '''El Órgano Judicial''' que, en adición a las funciones jurisdiccionales que realiza, tiene otras de carácter administrativo (manejo de sus propios empleados públicos), o de carácter normativo general (pues dicta diversos reglamentos propios de su función).<ref>{{Cita libro|apellidos=Rubio|nombre=Marcial|título=El Sistema Jurídico: introducción al derecho|año=2017|editorial=Fondo Editorial PUCP|página=115|idioma=Español|capítulo=III|enlaceautor=|url=|fechaacceso=|isbn=|editor=|ubicación=}}</ref> Desde mi punto de vista, este órgano no cumple con los debidos procesos administrativos, ya que muchos de los casos no son solucionados inmediatamente o en un tiempo moderado con en otros países, esto hace que nuestro sistema administrativo judicial no ayude a resolver casos, y en muchos de los casos se archive o no se solucionen.
* En conclusión, estos tres poderes son de suma importancia para la base en un Estado, ya que aportan administrativa, legislativa y políticamente, en la organización y dirección de un país, para que no existan ninguna tipo de vulneración de los derechos estipulados en la Constitución, y que estos sujetos jurídicos trabajen a beneficio del Perú.