Diferencia entre revisiones de «Puertos del Estado»
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Puertos del Estado es un organismo público |
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'''Puertos del Estado''' es
El artículo 149 de la [[Constitución española de 1978|Constitución Española]], referente a las «Competencias Exclusivas del Estado», en su punto 20 hace referencia directa a la titularidad de [[Anexo:Puertos de España|puertos]] y [[Anexo:Aeropuertos de España|aeropuertos]] de [[Interés público|interés general]].
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