Diferencia entre revisiones de «Derecho a la igualdad»

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El '''derecho a la igualdad''' significa que todo ser humano, desde su nacimiento, debe ser reconocido como [[Igualdad ante la ley|igual ante la ley]], por parte de los [[Estado|Estados]].<ref name=":0" /> Esto implica que todos los seres humanos pueden disfrutar de todos los derechos sin que haya distinción alguna por motivos de [[raza]], color, [[sexo]], idioma, [[religión]], opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.<ref name=":1">"Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía." [https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ Declaración Universal de los Derechos Humanos.]</ref>
 
 
Es importante señalar que, para que el derecho a la igualdad sea una realidad, no basta únicamente con la acción de los Estados, así estos sean sus principales garantes. Los ciudadanos también tienen el deber actuar en consecuencia con este derecho y de ejercer su capacidad de hacerlo valer. "El principio de la igualdad para todas las personas no sólo aplica a los gobiernos. Debe hacerse frente a la discriminación en el trabajo, en la escuela y en el hogar." <ref>{{Cita web|url=https://news.un.org/es/story/2018/11/1445981|título=Artículo 7: el derecho a la igualdad ante la ley|fechaacceso=2020-11-24|fecha=2018-11-19|sitioweb=Noticias ONU|idioma=es}}</ref>
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Es importante señalar que, para que el derecho a la igualdad sea una realidad, no basta únicamente con la acción de los Estados, así estos sean sus principales garantes. Los ciudadanos también tienen el deber actuar en consecuencia con este derecho y de ejercer su capacidad de hacerlo valer. "El principio de la igualdad para todas las personas no sólo aplica a los gobiernos. Debe hacerse frente a la discriminación en el trabajo, en la escuela y en el hogar." <ref>{{Cita web|url=https://news.un.org/es/story/2018/11/1445981|título=Artículo 7: el derecho a la igualdad ante la ley|fechaacceso=2020-11-24|fecha=2018-11-19|sitioweb=Noticias ONU|idioma=es}}</ref>
 
“La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza”.<ref><sup>Corte I.D.H., Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984</sup></ref>