Jurisdicción contencioso-administrativa

Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 15:38 27 ene 2010 por 88.1.231.251 (discusión). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.

La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es aquélla destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas. Según los países, puede ser una parte de la administración de justicia (como en España), o puede corresponder a un alto órgano de la administración (generalmente un Consejo de Estado, como en Francia).

En la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Estado es representado por la autoridad administrativa, y en sus relaciones con los particulares realiza dos clases de actos:

(Autoridad Administrativa está sujeta al poder judicial, al igual que los particulares).

  • Actos de Autoridad: Ejecutados por el Estado por la vía del imperio, esto es, mandando, prohibiendo, permitiendo o sancionando.

(La Autoridad sólo está sujeta a la ley, salvo que con aquellos actos pueda lesionar Derechos Políticos o Civiles de los particulares por lo que el acto sería ilegal o abusivo y estaría sujeto a reclamación).

Reclamación formulada por el particular ante el Poder Judicial, por actos de imperio de la Administración ilegales o abusivos, es lo que se denomina contencioso administrativo.

Es la contienda entre la Autoridad Administrativa (Estado) con los Particulares.

Por países

  • Chile: el artículo 38 de la Constitución Política de la República, establece que cualquiera que sea lesionado en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las Municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que la ley determine.
  • Francia: existen tribunales especiales para resolver este tipo de conflictos; a diferencia de Chile que no posee tales tribunales para tal motivo, por lo que las acciones contenciosa administrativa son resueltas por tribunales ordinarios de justicia.