Cortes de Apelaciones de Chile

tribunal de segunda instancia de Chile

Las Cortes de Apelaciones de Chile son tribunales ordinarios y colegiados, pertenecientes al Poder Judicial, que ejercen sus facultades jurisdiccionales dentro de un territorio de la república determinado por la ley, que normalmente corresponde a una región, o parte de ella. Están compuestas por un número variable de jueces llamados ministros, uno de los cuales actúa como su presidente.

Palacio de los Tribunales de Justicia, sede de la Corte de Apelaciones de Santiago
Palacio de los Tribunales de Justicia, sede de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Generalmente conocen de casi la totalidad de los asuntos de competencia de segunda instancia. Sin perjuicio de ello, ocasionalmente, pueden conocer de asuntos en única o primera instancia de los demás asuntos que la ley les encomiende.

En el territorio de la República de Chile existen 17 Cortes de Apelaciones. Son organismos superiores jerárquicos de los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. Su superior jerárquico es la Corte Suprema.

Historia

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Durante la época colonial, el máximo tribunal de justicia fue la Real Audiencia, que fue creada en 1565 e instalada en la ciudad de Concepción hasta que se disolvió en 1575. En 1609, fue restablecida e instalada en la ciudad de Santiago.

Como representante natural del monarca, la Audiencia no era proclive al movimiento independentista. Fue disuelta en 1811 tras producirse el Motín de Figueroa, con la renuncia de algunos de sus oidores y el destierro de otros, siendo reemplazada por un Tribunal de Apelaciones. Con la restauración de la reconquista española, luego de la batalla de Rancagua, el gobernador Mariano Osorio ordenó la reapertura del tribunal (1815), que funcionó hasta 1817, época en la que fue restablecido el anterior Tribunal de Apelaciones que, bajo el gobierno de O'Higgins fue reemplazado por la Cámara de Apelaciones en virtud de la Constitución provisoria de 1818.

Esta última se convirtió en la Corte de Apelaciones según lo dispuesto en la Constitución de 1823, subsistiendo hasta la actualidad, como Corte de Apelaciones de Santiago, constituyéndose así en la institución que da continuidad a la judicatura chilena desde la época indiana hasta el presente.

Funciones

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Son funciones de las Cortes de Apelaciones:

  • Ser tribunal de única, primera o segunda instancia, de acuerdo a lo que determine la ley. Por consiguiente también es un tribunal de apelación.
  • Las Cortes de Apelaciones son los superiores jerárquicos de los tribunales inferiores de justicia por lo cual deben velar por su correcto funcionamiento.
  • Ser tribunal de casación en la forma, vale decir velar por la correcta aplicación del debido proceso y procedimientos legales que la ley establece para los tribunales inferiores de justicia de su territorio.
  • Conocer de los recursos de protección y amparo, según lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.

Organización y composición

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Cada Corte de Apelaciones posee ministros, relatores, fiscales, secretarios y otros funcionarios administrativos. El tribunal es dirigido por un presidente, cargo que es ejercido por los ministros de la corte, turnándose cada un año y atendiendo a su antigüedad. Los relatores son los funcionarios encargados de exponer de manera detallada, a los miembros de la corte, el asunto que está entregado a su conocimiento. Los fiscales judiciales son funcionarios que ejercen el Ministerio Público ante el tribunal. Los secretarios y demás funcionarios administrativos de las Cortes de Apelaciones ejercen labores puramente administrativas, dentro de las cuales los secretarios son los ministros de fe de las resoluciones acordadas.

En el territorio de la República de Chile existen 17 Cortes de Apelaciones, las cuales poseen un diverso número diverso de miembros (de 4 a 31 ministros). Las Cortes de Apelaciones con mayor número de integrantes son la de Santiago, la de San Miguel, la de Concepción y la de Valparaíso.

Nombramiento de sus ministros

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La Corte Suprema confecciona una terna de candidatos, de la cual el presidente de la República designa a quien él estime conveniente. En la terna figuran individuos que ya pertenecen al Poder Judicial en atención a su antigüedad y méritos.

Funcionamiento

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El Código Orgánico de Tribunales distingue entre los funcionamientos ordinario y extraordinario, y entre los funcionamientos en pleno o en sala.

  • En funcionamiento en sala las Cortes funcionan divididas en salas compuestas por al menos 3 jueces, que tratan indistintamente materias civiles, penales, laborales, etc. Sólo en las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas el trabajo en sala y en pleno no se distinguen, atendiendo a la cantidad de sus miembros (4 integrantes).
  • El funcionamiento en pleno es cuando la Corte funciona como una sola unidad con todos (o la mayoría de) sus miembros.
  • El funcionamiento ordinario es cuando en una Corte funciona la cantidad normal de salas estipuladas en la ley.
  • El funcionamiento extraordinario es cuando funciona más salas que las indicadas en la ley. Esto sucede cuando hay retardo en el despacho de las causas.

El conocimiento en pleno o en sala dependerá de las materias de los asuntos sometidos al conocimiento de la Corte, pues hay ciertas materias que deben ser conocidas en sala y otras por el pleno.

Cortes de Apelaciones del territorio de la República

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Edificio sede de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
 
Edificio sede de la Corte de Apelaciones de Valdivia.
 
Edificio sede de la Corte de Apelaciones de Concepción.

Referencias

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  1. «Cortes de Apelaciones». Inoponible. Consultado el 22 de septiembre de 2018. 

Véase también

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