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Diferencia entre revisiones de «Aguas interiores»

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[[Image:Zonmar-es.svg|right|thumb|300px|Las zonas maritimas en el derecho internacional]]
[[Archivo:Zonmar-es.svg|thumb|300px|Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.]]
Son '''aguas interiores''' las situadas en el interior de las [[Línea de base|líneas de base]] del [[mar territorial]], incluyéndose en ellas los [[río]]s, [[lago]]s y las [[aguas continentales]].


Las '''aguas interiores''', según la [[Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar]], son aquellas que están situadas en el interior de la [[Línea de base (derecho del mar)|línea de base]] del [[mar territorial]] de un [[Estado ribereño]].<ref name="Convemar">{{Cita publicación|url=http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf|título=Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar|website=[[Organización de las Naciones Unidas]]}}</ref>
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== Descripción ==
[[Categoría:Derecho del mar]]
El límite exterior coincide con el interior del mar territorial y el límite interior coincide con la tierra firme (hasta el [[Costa|litoral costero]] o donde llega la acción de las [[marea]]s).


Las aguas interiores pueden ser marítimas o [[aguas continentales|continentales]], incluyendo en estas últimas las pertenecientes a [[lago]]s, [[embalse]]s y [[río]]s.
[[fr:Eaux intérieures]]

== Soberanía ==
Las aguas interiores están sometidas a la [[soberanía]] del Estado ribereño, que se extiende al [[espacio aéreo]] así como al [[Relieve oceánico|lecho]] y al [[subsuelo]] marinos (artículo 8 de la Convención sobre el Derecho del Mar).<ref name="Convemar" /> El Estado ribereño puede autorizar, prohibir o suspender la entrada de buques extranjeros. No existe el derecho de [[paso inocente]], salvo que el trazado de la línea de base recta encierran como interiores aguas que antes no lo eran (artículo 8.2 de la Convención sobre el Derecho del Mar).<ref name="Convemar" />

== Véase también ==
* [[Zona contigua]]
* [[Zona económica exclusiva]]
* [[Plataforma continental]]
* [[Alta mar]]

== Referencias ==
{{listaref}}

{{Control de autoridades}}
[[Categoría:Derecho del mar]]
[[Categoría:Hidrografía]]

Revisión actual - 01:07 15 mar 2022

Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Las aguas interiores, según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, son aquellas que están situadas en el interior de la línea de base del mar territorial de un Estado ribereño.[1]

Descripción

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El límite exterior coincide con el interior del mar territorial y el límite interior coincide con la tierra firme (hasta el litoral costero o donde llega la acción de las mareas).

Las aguas interiores pueden ser marítimas o continentales, incluyendo en estas últimas las pertenecientes a lagos, embalses y ríos.

Soberanía

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Las aguas interiores están sometidas a la soberanía del Estado ribereño, que se extiende al espacio aéreo así como al lecho y al subsuelo marinos (artículo 8 de la Convención sobre el Derecho del Mar).[1]​ El Estado ribereño puede autorizar, prohibir o suspender la entrada de buques extranjeros. No existe el derecho de paso inocente, salvo que el trazado de la línea de base recta encierran como interiores aguas que antes no lo eran (artículo 8.2 de la Convención sobre el Derecho del Mar).[1]

Véase también

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Referencias

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