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Diferencia entre revisiones de «Aguas interiores»

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[[Archivo:Zonmar-es.svg|thumb|300px|Las zonas marítimas de acuerdo a la [[Convención del Mar]].]]
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Son '''aguas interiores''' las situadas en el interior de las [[Línea de base (derecho del mar)|líneas de base]] del [[mar territorial]], incluyéndose en ellas los [[puerto]]s, [[bahía]]s, [[estuario]]s, y las [[aguas continentales]]. No incluyen [[río]]s, ni [[lago]]s ya que sólo se refieren al agua salada.


Las '''aguas interiores''', según la [[Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar]], son aquellas que están situadas en el interior de la [[Línea de base (derecho del mar)|línea de base]] del [[mar territorial]] de un [[Estado ribereño]].<ref name="Convemar">{{Cita publicación|url=http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf|título=Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar|website=[[Organización de las Naciones Unidas]]}}</ref>
Tienen su límite exterior en el [[mar territorial]] y el territorio terrestre.


== Véase también ==
== Descripción ==
El límite exterior coincide con el interior del mar territorial y el límite interior coincide con la tierra firme (hasta el [[Costa|litoral costero]] o donde llega la acción de las [[marea]]s).
* [[Costa]]
* [[Cabotaje]]
Son aquellas que se hallan dentro de las fronteras territoriales y de las líneas de base a partir de las cuáles se mide el mar territorial. Éstas comprenden tanto aguas marinas (puertos, bahías internas y las comprendidas entre líneas de base rectas) como no marinas (lagos y ríos nacionales, al igual que la porción que le corresponde al Estado de ríos y lagos internacionales).


Las aguas interiores pueden ser marítimas o [[aguas continentales|continentales]], incluyendo en estas últimas las pertenecientes a [[lago]]s, [[embalse]]s y [[río]]s.
== Bibliografía ==


== Soberanía ==
Los últimos títulos franceses:
Las aguas interiores están sometidas a la [[soberanía]] del Estado ribereño, que se extiende al [[espacio aéreo]] así como al [[Relieve oceánico|lecho]] y al [[subsuelo]] marinos (artículo 8 de la Convención sobre el Derecho del Mar).<ref name="Convemar" /> El Estado ribereño puede autorizar, prohibir o suspender la entrada de buques extranjeros. No existe el derecho de [[paso inocente]], salvo que el trazado de la línea de base recta encierran como interiores aguas que antes no lo eran (artículo 8.2 de la Convención sobre el Derecho del Mar).<ref name="Convemar" />


== Véase también ==
- Jean-Pierre Beurier ''& al.'', ''Droits maritimes'' ''(Derechos marítimos)'', Dalloz Ed. (Páris), 2a edición 2008, 1216 páginas, ISBN-978-2-247-07775-5
* [[Zona contigua]]
* [[Zona económica exclusiva]]
* [[Plataforma continental]]
* [[Alta mar]]


== Referencias ==
- Pierre Angelelli & Yves Moretti, ''Cours de Droit maritime'' ''(Curso de Derecho Marítimo)'', InfoMer Ed. (Rennes), 2008, 350 páginas, ISBN-978-2-91596-37-5
{{listaref}}


{{Control de autoridades}}
[[Categoría:Hidrología]]
[[Categoría:Derecho del mar]]
[[Categoría:Derecho del mar]]
[[Categoría:Hidrografía]]

Revisión actual - 01:07 15 mar 2022

Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Las aguas interiores, según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, son aquellas que están situadas en el interior de la línea de base del mar territorial de un Estado ribereño.[1]

Descripción

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El límite exterior coincide con el interior del mar territorial y el límite interior coincide con la tierra firme (hasta el litoral costero o donde llega la acción de las mareas).

Las aguas interiores pueden ser marítimas o continentales, incluyendo en estas últimas las pertenecientes a lagos, embalses y ríos.

Soberanía

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Las aguas interiores están sometidas a la soberanía del Estado ribereño, que se extiende al espacio aéreo así como al lecho y al subsuelo marinos (artículo 8 de la Convención sobre el Derecho del Mar).[1]​ El Estado ribereño puede autorizar, prohibir o suspender la entrada de buques extranjeros. No existe el derecho de paso inocente, salvo que el trazado de la línea de base recta encierran como interiores aguas que antes no lo eran (artículo 8.2 de la Convención sobre el Derecho del Mar).[1]

Véase también

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Referencias

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