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Diferencia entre revisiones de «Teniente de alcalde»

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En el sistema [[político]]-administrativo [[España|español]], un '''teniente de alcalde''' es un [[concejal]] que ayuda al alcalde, en uso de las facultades que le atribuye la ley, lo ha nombrado miembro de la Junta de Gobierno y le ha reconocido capacidad legal para sustituirlo en los supuestos que determina la legislación, básicamente en caso de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento,<ref>{{Cita web |título=Derecho Administrativo Local del teniente de alcalde |url=http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tenientes-de-alcalde/tenientes-de-alcalde.htm |fechaacceso=7 de junio de 2013 |obra=Enciclopedia Jurídica.com}}</ref> en estos dos últimos mientras se procede a la elección por el pleno del nuevo [[alcalde]].
En el sistema [[político]]-administrativo [[España|español]], un '''teniente de alcalde''' es un [[concejal]] de un [[ayuntamiento]] al que el [[alcalde]] del mismo,<ref>{{Cita web |título=Tenientes de alcalde |url=http://www.pilardelahoradada.org/www/ayto_ttesalcalde.asp |fechaacceso=7 de junio de 2013 |obra=Pilar de la Horadada.org |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20130526012137/http://www.pilardelahoradada.org/www/ayto_ttesalcalde.asp |fechaarchivo=26 de mayo de 2013 }}</ref> en uso de las facultades que le atribuye la ley, lo ha nombrado miembro de la Junta de Gobierno y le ha reconocido capacidad legal para sustituirlo en los supuestos que determina la legislación, básicamente en caso de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento,<ref>{{Cita web |título=Derecho Administrativo Local del teniente de alcalde |url=http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tenientes-de-alcalde/tenientes-de-alcalde.htm |fechaacceso=7 de junio de 2013 |obra=Enciclopedia Jurídica.com}}</ref> en estos dos últimos mientras se procede a la elección por el pleno del nuevo [[alcalde]].
Además es una persona que ayuda al alcalde y que participa en todas las decisiones importantes del Ayuntamiento,<ref>{{Cita web |título=El municipio. Órganos unipersonales de gobierno |url=http://www.seguridadpublica.es/2009/10/el-municipio-organos-unipersonales-de-gobierno-el-alcalde-los-tenientes-de-alcalde-los-concejales/ |fechaacceso=7 de junio de 2013 |obra=Seguridad Pública.es |fecha=28 de octubre de 2008}}</ref> siendo el segundo en orden protocolario tras el Alcalde.<ref>{{Cita web |título=Tenientes de alcalde |url=http://www.donostia.org/info/ayuntamiento/gobiernociudad.nsf/vowebContenidosId/NT00000906?OpenDocument&idioma=cas&id=C444645&doc=D |fechaacceso=7 de junio de 2013 |obra=Donostia.org}}</ref>
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==Nombramiento==
==Nombramiento==

Revisión del 23:23 10 sep 2018

En el sistema político-administrativo español, un teniente de alcalde es un concejal de un ayuntamiento al que el alcalde del mismo,[1]​ en uso de las facultades que le atribuye la ley, lo ha nombrado miembro de la Junta de Gobierno y le ha reconocido capacidad legal para sustituirlo en los supuestos que determina la legislación, básicamente en caso de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento,[2]​ en estos dos últimos mientras se procede a la elección por el pleno del nuevo alcalde. Además es una persona que ayuda al alcalde y que participa en todas las decisiones importantes del Ayuntamiento,[3]​ siendo el segundo en orden protocolario tras el Alcalde.[4]

Nombramiento

Los nombramientos se harán mediante Resolución del Alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el BOP, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de la resolución por el alcalde. Exige la aceptación del nombrado. En los Municipios con Junta de Gobierno local el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquella. Dónde no exista, no podrá exceder el tercio del número legal de miembros de la Corporación.

Cese

La condición de Teniente de Alcalde se pierde por: a) Renuncia b) Cese decretado por el Alcalde c) Pérdida de la condición de Miembro de la Junta de Gobierno

Referencias

  1. «Tenientes de alcalde». Pilar de la Horadada.org. Archivado desde el original el 26 de mayo de 2013. Consultado el 7 de junio de 2013. 
  2. «Derecho Administrativo Local del teniente de alcalde». Enciclopedia Jurídica.com. Consultado el 7 de junio de 2013. 
  3. «El municipio. Órganos unipersonales de gobierno». Seguridad Pública.es. 28 de octubre de 2008. Consultado el 7 de junio de 2013. 
  4. «Tenientes de alcalde». Donostia.org. Consultado el 7 de junio de 2013.