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Diferencia entre revisiones de «Indemnización de perjuicios»

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* Contractual: Es el que debe pagar un deudor en caso de incumplir un deber contractual, con el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento.
* Contractual: Es el que debe pagar un deudor en caso de incumplir un deber contractual, con el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento.


* Extracontractual: Es el que deriva de la acción u omisión [[dolo|dolosa]] o [[culpa|culpable]] que provoca un daño a otra personas. Dicha acción puede originarse también con motivo de la comisión de un [[delito]]. troll no copien esto porque les va a ir mal en lo que sea
* Extracontractual: Es el que deriva de la acción u omisión [[dolo|dolosa]] o [[culpa|culpable]] que provoca un daño a otra personas. Dicha acción puede originarse también con motivo de la comisión de un [[delito]].


==Véase también==
==Véase también==

Revisión del 22:57 26 abr 2016

Comúnmente se denomina Indemnización de perjuicios o indemnización por daños y perjuicios a aquella acción que se le otorga al acreedor o a la víctima para exigir de parte de su deudor o bien del causante de un daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación instaurada entre las partes o la reparación del mal causado a la víctima. No obstante su difusión, el término correcto para hacer referencia a este remedio jurídico es resarcimiento, toda vez que con el término indemnización también se suelen mencionar aquellos desembolso que realiza una empresa de seguro en cumplimiento del contrato suscrito con el asegurado o el pago que efectúa el Estado cuando, en ejercicio de su ius imperium, expropia la titularidad de un individuo con miras a satisfacer una necesidad pública.

El perjuicio (véase daño) es la disminución patrimonial del acreedor a consecuencia del incumplimiento de la obligación, sea que se trate de una pérdida real o efectiva, o simplemente de una ventaja.

Tipos de resarcimiento

El resarcimiento puede, en función a su fuente, clasificarse en:

  • Contractual: Es el que debe pagar un deudor en caso de incumplir un deber contractual, con el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento.
  • Extracontractual: Es el que deriva de la acción u omisión dolosa o culpable que provoca un daño a otra personas. Dicha acción puede originarse también con motivo de la comisión de un delito.

Véase también