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Aguas interiores

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Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención del Mar.

Las aguas interiores son aquellas que están situadas en el interior de línea base del mar territorial y cuyas aguas están sometidas a la jurisdicción del Estado ribereño. El límite exterior coincide con el interior del mar territorial. El límite interior coincide con la tierra firme (hasta el litoral costero o donde llega la acción de las mareas).

Existen dos acepciones de aguas interiores, según sean marítimas o fuera del medio marino, incluyendo en esa última las denominadas aguas continentales interiores, pertenecientes a lagos, embalses y ríos.

Las aguas interiores están sometidas a la soberanía del Estado ribereño, que se extiende al espacio aéreo así como al lecho y al subsuelo (art. 2.º1 y 2). Aunque estas aguas estén sometidas a la jurisdicción del Estado ribereño, el Estado puede autorizar, prohibir o suspender la entrada de buques extranjeros,

En las aguas interiores no existe el derecho de paso inocente, salvo que el trazado de la línea base recta encierran como interiores aguas que antes no lo eran (art. 8.º2).

Véase también