Ir al contenido

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 18:57 3 oct 2016 por Aguzado (discusión · contribs.). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.
TRIPS redirige aquí. Para leer sobre los insectos trips, véase Trips o Thysanoptera.

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC o, en inglés, TRIPS), es el Anexo 1C del Convenio por el que se crea la OMC firmado en 1994. En él se establece una serie de principios básicos sobre la propiedad intelectual tendientes a armonizar estos sistemas entre los países firmantes y en relación al comercio mundial.

Descripción

El acuerdo sobre los ADPIC consta de 7 partes:

  1. Parte I: Disposiciones generales y principios básicos
  2. Parte II: Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
  3. Parte III: Observancia de los derechos de propiedad intelectual
  4. Parte IV: Adquisición y mantenimiento de los derechos
  5. Parte V: Prevención y solución de diferencias
  6. Parte VI: Disposiciones transitorias
  7. Parte VII: Disposiciones institucionales; disposiciones finales

Los aspectos comerciales de la propiedad intelectual no estaban comprendidos en el régimen del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), del que la OMC se convirtió en entidad sucesora, y solo en 1994 se incorporaron en lo que desde entonces se conoce como "el GATT de 1994".

El Acuerdo sobre los ADPIC incorpora como principios fundamentales los propios del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Convenio de Berna, la Convención de Roma sobre derechos conexos y el Tratado de Washington sobre Semiconductores, a los cuales añade el principio de la Nación Más Favorecida (NMF) propio de la OMC.

En la Parte II, el Acuerdo establece una serie de requisitos que habrá de cumplir la protección de todas las modalidades incluidas en él, en cuanto a requisitos básicos de protección, su duración mínima y su alcance.

En cuanto a las reglas sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual (en este tratado la propiedad industrial se considera parte de la propiedad intelectual), establece la obligatoriedad de permitir en todo caso la revisión por parte de un juez de las decisiones administrativas en contra de un titular de un derecho, o de aquella persona que pueda haberlo infringido.

El Acuerdo, aunque por su denominación alude únicamente a los "aspectos comerciales" de la propiedad intelectual, en los hechos determinó una fundamental transformación del régimen internacional en esa materia. En la OMC rige el principio del "todo único", por el cual los países miembros quedan obligados por la totalidad de sus acuerdos (unos 60), que conforman el "sistema multilateral de comercio, y no pueden (como hasta 1994) adherirse solamente a algunos. Esto determinó que gran número de países que no habían ratificado los Convenios de París y de Berna, sobre propiedad industrial y sobre derecho de autor y derechos conexos, quedaran automáticamente obligados por sus disposiciones. También convirtió a la OMC en organismo de aplicación del régimen y negociación de sus modificaciones, en una materia que antes estaba exclusivamente encomedada a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y a la UNESCO en lo referente a la Convención Universal sobre Derecho de Autor.[Nota 1]

Implementación en países en desarrollo

Las obligaciones derivadas de ADPIC se aplican por igual a todos los estados miembros. Sin embargo se les permitió a los países en desarrollo más tiempo para implementar los cambios aplicables a sus leyes nacionales, en dos niveles de transición de acuerdo con su nivel de desarrollo. El período de transición para los países en desarrollo expiró en 2005, mientras para los países menos desarrollados se extendió hasta 2013 y hasta el 1 de enero de 2016 a las patentes farmacéuticas, con posibilidad de una mayor extensión.[1]

Se ha argumentado que el estándar de ADPIC, el cual requiere que todos los países creen sistemas de propiedad intelectual estrictos, será perjudicial para el desarrollo de los países más pobres.[2]​ Algunos argumentan que está en el interés estratégico de los países subdesarrollados hacer uso de ciertas flexibilidades disponibles en el acuerdo para legislar leyes de propiedad intelectual con la menor rigurosidad posible.[3]​ Sin embargo, esto no ha sucedido en la mayoría de los casos. Un informe de la OMS en 2005 encontró que muchos países en desarrollo no han incorporado estas flexibilidades (concesión de licencias obligatorias, importaciones paralelas, límites a la protección de datos, uso de excepciones para investigación y otras, etc.) en sus legislaciones.[4]

Esto es probablemente a causa de la falta de conocimientos jurídicos y técnicos necesarios para redactar legislaciones que saquen provecho de tales flexibilidades, lo que a menudo ha llevado a los países en desarrollo a directamente copiar la legislación sobre PI de países desarrollados,[5]​ o depender de la asistencia técnica de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la cual, según críticos tales como Cory Doctorow, anima a poner en práctica monopolios de propiedad intelectual más estrictos.

Notas

  1. Este hecho se acentúa porque la OMC, a diferencia de la OMPI, ofrece a los países miembros un mecanismo de "solución de diferencias" que les permite dirimir sus litigios también en materia de propiedad intelectual.

Enlaces externos

  1. ADPIC [ El Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio] Información sobre los ADPIC disponible en el sitio Web de la OMC.
  2. WTO and the Doha Round (en inglés). PediaPress. p. 83. Consultado el 3 de octubre de 2016. 
  3. Blouin, Heymann & Drager (2007). Trade and Health. McGill-Queen's University Press. p. 33.
  4. Musungu, S. F., & Oh, C. (2006). The use of flexibilities in TRIPS by developing countries: can they promote access to medicines?. Geneva: South Centre.
  5. Finger, J. Michael (2000). «The WTO's special burden on less developed countries» (PDF). Cato Journal 19 (3).