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Objetivo, más conciliación

Aunque no ha llegado la esperada Ley de Familias, ese acaban de realizar algunos cambios en el Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de mejorar la conciliación laboral y familiar: hay más (y más amplios) permisos, entre otras novedades.

06 julio 2023
mama y niño

El Real Decreto-ley 5/2023 ha modificado el Estatuto de los Trabajadores, incluyendo algunas novedades, que básicamente implican cambios en aras de una mayor conciliación familiar. Estos cambios ya están en vigor desde el comienzo del mes de julio.

Se amplían los permisos

Se aprueban nuevos permisos, o se amplía la duración de algunos que ya existían.

Permiso de 5 días por cuidado de familiares enfermos

  • Pasa a 5 días el permiso retribuido para cuidar de familiares que sufran accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
  • Para tener derecho a este permiso debe tratarse de un familiar de hasta segundo grado o convivientes: cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2º grado por consanguineidad o afinidad (hijos, padres o hermanos, del trabajador o su pareja), o bien cualquier persona que conviva con el trabajador en el domicilio

Permiso de 2 días (ampliables en otros 2 si es necesario desplazarse) por el fallecimiento del cónyuge, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de la pareja de hecho.

Permiso retribuido de hasta 4 días al año por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o convivientes (puede usarse en días o fraccionado por horas)

Permiso no retribuido de hasta 8 semanas para el cuidado de hijos (o menores acogidos) de hasta 8 años de edad. Este permiso, sin sueldo, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible, pudiendo el trabajador fijar cuándo va a disfrutarlo, previo aviso de 10 días a la empresa.

Permiso de 15 días por registro de parejas de hecho.

Reducción de jornada

Podrán solicitar la reducción de jornada aquellos trabajadores que necesiten cuidar del cónyuge, pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años con enfermedad grave.

conciliando

Excedencias para cuidado de hijos y familiares

Tienen derecho a pedir excedencia quienes necesiten atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad y por afinidad (incluidos familiares del cónyuge o pareja de hecho).

La duración no podrá ser superior a dos años (con reserva del puesto de trabajo durante el primer año).

Adaptación del teletrabajo y la reducción de jornada por conciliación 

Se amplía el derecho a adaptar la jornada o el teletrabajo a los casos de hijos mayores de 12 años, cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta 2º grado de consanguinidad y otras personas convivientes que no puedan valerse por sí mismas.

  • Las solicitudes deben ser razonables y proporcionadas a las necesidades existentes y a la situación organizativa y productiva de la compañía.
  • La empresa deberá aceptar, rechazar o proponer una opción diferente con la máxima celeridad y la negociación deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días.

Despidos nulos

En cualquier caso, serán declarados nulos los despidos de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de permisos para cuidar a sus familiares, salvo que se acredite la procedencia del despido.

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