Análisis

Arrendador: pedir la compensación por suspensión de desahucio

hace 2 meses - martes, 21 de mayo de 2024
Si su inquilino dejó de pagarle y el juez suspendió el desahucio por considerarlo vulnerable, vea cómo pedir la compensación legal prevista para el arrendador.
Los gastos de un litigio.

Compensación por suspensión de desahucios a inqulinos vulnerables

Arrendadores: compensación económica por suspensión de desahucios

Sigue vigente la suspensión de desahucios para inquilinos que sean declarados vulnerables. En principio la suspensión está vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, aunque habrá que ver caso por caso lo que haya decidido el juez en los procedimientos por desahucio.

La norma que aprobó esta suspensión de desahucios y las que la han ido prorrogando incluían igualmente la posibilidad de que el arrendador afectado pudiera recibir una compensación por el hecho de tener que seguir alojando al inquilino a pesar de no pagarle. Pero esas compensaciones las debe tramitar la comunidad autónoma respectiva y en su mayoría las CCAA no han regulado un procedimiento específico para hacerlo.

La Comunidad de Madrid publica una información para que el arrendador afectado pueda solicitar esa compensación.

El plazo de presentación es hasta el 31 de enero de 2025. La solicitud, debe dirigirse a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Se trata de un modelo de solicitud genérica que usted debe rellenar incluyendo la siguiente información.

En otras comunidades autónomas la solicitud debe presentarse igualmente ante el departamento autonómico encargado de vivienda, y su contenido y justificación son similares. Habrá que ver cómo van respondiendo las distintas comunidades autónomas a las solicitudes de los arrendadores y si, en su caso, los jueces terminan por pronunciarse. Por ahora, es el momento de presentar las solicitudes cuando termine la suspensión.

Solicitud de compensación al arrendador en Aragón.

Solicitud en Andalucía y en Galicia.

Compensación a arrendadores en Cantabria.

Solicitud por arrendadores en el País Vasco y en Cataluña.

Compensación a arrendadores en la Comunidad Valenciana y en Canarias.

Solicitud de compensación a arrendadores en Baleares.

Trámite para pedir la compensación en Extremadura.

En Asturias, la Consejería de Vivienda anunció que estudia las posibilidades “técnicas y jurídicas” para anticipar estos pagos de compensación.

Documentación que aportar para pedir la compensación al arrendador

  • DNI / NIF / NIE del interesado o representante.
  • Solicitud firmada.
  • Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.
  • Contrato de arrendamiento u otro documento válido en el tráfico jurídico-mercantil que acredite fehacientemente la renta pactada (por ejemplo, comunicación de modificaciones de la renta, junto con copias de ingresos de esas cantidades antes del impago).
  • Exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita. Ver más adelante (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario.
  • Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento.
  • Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento.
  • Cuenta bancaria designada para el abono de la compensación.

Cómo justificar la compensación por suspensión de desahucios

El arrendador debe justificar el montante de la compensación que solicita. Los criterios de compensación que establece la norma estatal son los siguientes.

El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir.

El Ministerio de Transportes publica un Índice de alquiler de vivienda, estos datos no suelen estar actualizados pero pueden servirle a estos efectos si son superiores a la renta de su alquiler (nota: al publicar este contenido el índice que aparece es del año 2021). Consúltelo y mire también los precios medios de alquiler en los principales portales inmobiliarios, para argumentar eventualmente su solicitud de compensación.

En Cataluña existe otro índice de precios del alquiler que puede utilizar como referencia.

– Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal previsto.

– En el caso de la suspensión del lanzamiento de viviendas ocupadas, parece que solo puede pedirse compensación por perjuicio económico ocasionado cuando antes de la entrada en la vivienda, esta se encontrase ofertada en venta o arrendamiento. Pero nuestra recomendación es que solicite la compensación, aunque ese anuncio no fuera anterior a la ocupación. En muchas ocasiones la ocupación puede producirse en un momento en que la vivienda vaya a ser rehabilitada para su puesta en alquiler, y el perjuicio económico para el arrendador es semejante al padecido aunque aún no la hubiese ofertado en venta o alquiler. Con la diferencia quizá de prever unos meses para la realización de las obras oportunas.

Es decir, en la solicitud debe incluir un cálculo razonado de la suma que pide como compensación. Cuanto mejor argumentado esté el cálculo más probabilidades tendrá de que se lo apruebe el órgano autónomico correspondiente, o de ganar un recurso posterior si fuera necesario.

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