Si la comunidad constata que un vecino desarrolla de manera persistente, en su parte privativa o en espacios comunes, actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, puede actuar para impedirlo incluso presentando una demanda en juicio declarativo ordinario.
El resultado podría ser la privación temporal de la vivienda, o definitiva si fuese un inquilino quien genera las molestias.
Pero antes hay que utilizar las vías del diálogo y seguir un pequeño procedimiento recogido en la Ley de Propiedad Horizontal.
Qué hacer ante una actividad molesta en la comunidad.
Si las advertencias verbales no funcionan, el Presidente debe enviar al infractor un apercibimiento pidiéndole el cese de las infracciones y anunciando la intención de entablar un juicio si persisten las molestias. Este paso debe darlo el presidente a iniciativa propia o después de habérselo pedido cualquier ocupante del inmueble, sea o no propietario.
Le presentamos un modelo de escrito.
En los casos de ruidos excesivos puede ser más rápido optar por la vía administrativa.
Qué hacer ante ruidos en Barcelona, en Madrid, en Sevilla, en Valencia.
Apartamentos turísticos y molestias en la comunidad
Desde marzo de 2019 se introdujo una modificación en la LPH: se puede limitar o condicionar la actividad del alquiler turístico en el seno de una comunidad con la mayoría de 3/5 de propietarios y de cuotas, modificando así incluso los Estatutos.
También se puede con esas mayorías imponer a quien realice alquileres turísticos cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Pero esas decisiones no tendrán carácter retroactivo, es decir, no afectarán a quien ya esté realizando esos alquileres.