Las pérdidas por donaciones no tienen el mismo tratamiento fiscal que las ganancias, pero no está todo perdido.
Diferencia legislativa
Al donar un bien, como puede ser un inmueble, a efectos de IRPF puede haber una ganancia o una pérdida para el donante. Dicha ganancia o pérdida resultaría de calcular la diferencia entre el valor del bien, atendiendo al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el valor de adquisición que tuvo para el donante. Las reglas fiscales dicen que el donante tendrá que tributar por la ganancia en el IRPF, pero no podrá deducirse las pérdidas; algo totalmente injusto a nuestro parecer. Es lo que establece la Ley de IRPF y que ha aclarado en una reciente sentencia el Tribunal Supremo en el caso de un matrimonio que donó inmuebles a sus hijos en 2013 con pérdidas en algunos de ellos. En contra de lo admitido por otros TSJ, el Supremo afirma que hay que interpretar literalmente la ley y añade que la finalidad de la norma es “eliminar la posibilidad de que los contribuyentes puedan incor-porar a sus declaraciones pérdidas derivadas de actuaciones que dependen únicamente de la voluntad del contribuyente y evitar así mecanismos de elusión fiscal”.
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