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¿Pensionista? Atento: podrías recuperar dinero

Si eres pensionista, es posible que cotizases en el pasado a otro organismo que no fuera la Seguridad Social, por la sencilla razón de que no existió hasta 1967 y después fue absorbiendo durante años a los organismos y mutualidades que antes cumplían con su papel. Pide a Hacienda que lo compruebe, porque podrías recibir algún dinero: incluso miles de euros. Es muy fácil y conviene que lo hagas antes de que acabe el mes de junio, también si eres heredero de un mutualista fallecido en 2019 o después.

14 junio 2024
Mutualistas, pidan su dinero

La Seguridad Social se creó en 1967 y fue evolucionando y absorbiendo organismos que en mayor o menor medida cumplían antes con su papel. Por eso, muchos de los actuales jubilados cotizaron en su día, no a la Seguridad Social, sino a una "mutualidad".

Los mutualistas tributaron dos veces por lo mismo

Durante un tiempo y a diferencia de otros cotizantes, los mutualistas no pudieron descontar de sus rentas del trabajo las aportaciones que iban haciendo a la mutualidad; o sea, que pagaron IRPF por todas sus rentas del trabajo sin restar el gasto que suponían las aportaciones.

Después tributaron en el IRPF por el 100 % de su pensión, que en parte deriva de aquellas aportaciones, lo que supuso una doble imposición; o sea, pagaron IRPF dos veces por lo mismo.

El Tribunal Supremo lo ha señalado en diversas sentencias que han empujado a Hacienda a devolver parte de lo que los mutualistas pagaron por sus pensiones. ¿Cómo?

  • Gracias a una reducción fiscal de la pensión que cobren de ahora en adelante.
  • Gracias a una reducción fiscal por la pensión cobrada en los ejercicios no prescritos, que al publicarse esta noticia son 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. 

Como el ejercicio 2019 está a punto de prescribir, si no quieres perder la devolución de ese año, debes enviar el formulario de solicitud disponible en la web de la Agencia Tributaria antes de que termine el mes de junio.

Mutualistas: pedir la devolución

Puedes recuperar cientos o miles de euros

La reducción cambia de unos pensionistas a otros según cuándo cotizaran y a qué mutualidad.

Si hablamos de "mutualidades laborales" la parte de la pensión que corresponda a las aportaciones hechas se librará de tributar en estos porcentajes:

  • Lo correspondiente a aportaciones anteriores a 1967 se librará al 100 % (es decir, no tributará).
  • Lo correspondiente a aportaciones de los años 1967 a 1978, ambos incluidos, tributará reducido en un 25 % (se tributará solo por el 75 %).

Si hablamos de "mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social" a las que se aportara antes del año 1979, la reducción también será del 25%.

Mucha gente sencillamente desconoce o no recuerda a qué tipo de organismo cotizaba y si tiene derecho a recuperar algo. Por eso lo mejor es pedirlo por si acaso, aunque algunos pensionistas seguro que no tienen derecho al ajuste.

¿A qué pensionistas no afecta todo esto?

Hay algunos pensionistas a los que esta noticia no atañe. Se trata de:

  • Los que reciban pensiones no contributivas.
  • Los que reciban pensiones de viudedad.
  • Los que reciban pensiones de mutualidades de autónomos.
  • Los que hayan estado incluidos únicamente en Clases Pasivas.

Con todo, si reciben más de una pensión, puede que alguna sí tenga derecho al ajuste. Por ejemplo, un viudo que reciba pensión de viudedad y cobre además su propia pensión de jubilación, sí podría tener derecho al ajuste por esta última.

Pídelo por si acaso, aunque no debas declarar

Si tienes derecho a este ajuste y Hacienda dispone de la información, es probable que ella misma haya hecho la regularización pertinente en tu declaración del ejercicio 2023, cuya campaña acaba el 30 de junio de 2024. Lo verás si ha restado de tus rentas del trabajo un importe que constará en tus datos fiscales como "ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF", de lo que resultará una cantidad a pagar menor de lo esperado o una cantidad a devolver mayor de lo esperado. Pero ten en cuenta que eso no basta para reclamar la devolución de los ejercicios anteriores no prescritos y debes solicitarla presentando un formulario.

También es posible que Hacienda no haya tenido tiempo de recopilar la información necesaria y tengas tú que pedir activamente que se hagan las comprobaciones pertinentes para 2023 y para el resto de ejercicios no prescritos. Nuestro consejo es que presentes el formulario:

  • Si ya has declarado y se ha tenido en cuenta la regularización de 2023, pues tendrás que solicitar la de los ejercicios anteriores.
  • Si ya has declarado y no has visto rastro del "ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF" en tus datos fiscales de 2023.
  • Si todavía no has presentado la declaración del ejercicio  2023 (si no lo has hecho porque no estás obligado, comprueba el borrador y si Hacienda ha hecho el ajuste y la declaración te sale a devolver, presenta la declaración además del formulario).
  • Si no declaraste, por no estar obligado, alguno de los siguientes ejercicios: 2019, 2020, 2021, 2022.
  • Si eres heredero de un pensionista fallecido en 2019 o años posteriores.

¿Cómo hacer tu solicitud?

  • Debes presentar el formulario de la Agencia Tributaria. Es muy fácil y básicamente consiste en un permiso para que Hacienda recopile los datos que le hagan falta.
  • Te conviene presentarlo como muy tarde el 30 de junio para recuperar lo pagado de más en el ejercicio 2019, que está a punto de prescribir.

También para herederos de pensionistas fallecidos en 2019 o después

Si eres heredero de un pensionista fallecido en 2019 o en años posteriores y esa persona tenía derecho al ajuste por mutualidades, tienes derecho a pedirle a Hacienda la devolución del dinero que corresponda, tal y como explica Hacienda en este vídeo de su página web:

  • Si lo gestionas onilne, tendrás que presentar un acta de sucesión, para actuar como representante del fallecido. Puedes hacerlo en este enlace, si dispones de Clave móvil, certificado electrónico o DNI-e.
  • Después, ya podrás realizar la presentación del formulario como hemos explicado arriba, pero no actuando en nombre propio sino en calidad de representante.
  • Si tienes dudas o no puedes hacer el trámite online, llama al teléfono de información que la Agencia Tributaria ha dispuesto para este tema: 918 898 146.
  • Ten a mano el DNI del fallecido, su fecha de nacimiento, un número de cuenta para recibir la devolución del importe correspondiente, si lo hubiera, y un teléfono de contacto.

Hacienda hará las comprobaciones necesarias y te contactará si hay derecho a una devolución; es posible que entonces tengas que presentar la documentación que se exige para recuperar devoluciones de declaraciones de personas fallecidas.

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