Análisis

Ayudas al alquiler para inquilinos vulnerables

hace 7 meses - viernes, 24 de noviembre de 2023
Qué se entiende por inquilino vulnerable, qué ayudas al alquiler le ofrecen las comunidades autónomas y cómo afecta la suspensión de desahucios. Consejos al inquilino en problemas.

Ayudas al alquiler de vivienda para los más vulnerables

Las comunidades autónomas lanzan cada año convocatorias de ayudas al alquiler de vivienda habitual (incluido el alquiler de habitación), destinadas colectivos con menos ingresos, a jóvenes, mayores de 65 años, etc. Puede consultar un resumen de estas ayudas aquí, con las que estaban en plazo en el momento de la elaboración de la tabla.

Además de ello, en muchos casos existen ayudas específicas al alquiler para personas en situación de especial vulnerabilidad.

Vamos a repasar las medidas previstas por las comunidades autónomas para colectivos especialmente necesitados de ayuda, sabiendo que no existen criterios únicos para definir a estos colectivos, como tampoco existe una definición clara del “inquilino vulnerable”.

El hecho de ser considerado inquilino vulnerable puede dar acceso a determinadas ayudas públicas, pero también puede suponer un “estigma” para el interesado. Porque la existencia de moratorias o suspensiones en los procesos por impago de rentas por parte de estos inquilinos hace que muchos arrendadores eviten arrendar sus viviendas a este tipo de inquilinos, mediante la exigencia de garantías económicas que quedan fuera de su alcance. De ese modo, una regulación prevista para la protección de un colectivo podría estar generando el efecto perverso contrario de “cerrar” el acceso al alquiler de ese mismo colectivo.

En un país como España, donde el alquiler social es insignificante, cerrar las puertas del alquiler privado resulta fatídico para las personas que más necesitan esta ayuda.

¿Qué se entiende por inquilinos vulnerables?

No existe un concepto unívoco de vulnerabilidad referido al alquiler. O, mejor dicho, hay varios criterios para definir la vulnerabilidad, al tiempo que se distinguen grados de vulnerabilidad al hablar de “especial vulnerabilidad” referida a colectivos o situaciones concretas.

Con carácter general y referido al alquiler, se habla de un primer grado de vulnerabilidad cuando el alquiler supone un esfuerzo financiero excesivo para los hogares, considerándolo así cuando la renta del alquiler, unida a los gastos y suministros básicos que corresponda satisfacer al arrendatario, supera con carácter general el 30% de los ingresos de la unidad de convivencia. Así lo considera la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda cuando habla de Condiciones asequibles para el acceso a una vivienda.

Además, en su artículo 14 centra su atención en lo colectivos vulnerables:

  1. Las políticas en materia de vivienda tendrán especialmente en cuenta a las personas, familias y unidades de convivencia que viven en asentamientos y barrios altamente vulnerables y segregados, ya sea tanto en entornos urbanos como en zonas rurales, a las personas sin hogar, a las personas con discapacidad, a los menores en riesgo de pobreza o exclusión social, a los menores tutelados que dejen de serlo y a cualesquiera otras personas vulnerables que se definan en el momento de la actuación.

De hecho, si una comunidad autónoma constata que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supera el 30% de la renta media de los hogares en una zona, puede solicitar la declaración de dicha zona o municipio como “Zona de mercado residencial tensionado”.

Pero ese criterio del 30% de la renta no es el único que maneja la legislación, como vemos a continuación.

Suspensión de desahucios para inquilinos vulnerables

Una de las medidas de protección a inquilinos que se aprobó durante la pandemia y se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2023 es la suspensión de desahucios de inquilinos vulnerables.  La norma prevé que la persona arrendataria podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

La suspensión afecta a los hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual. Incluidos desahucios en ocupaciones o situaciones de precario (posesión sin título que lo ampare), cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo. La suspensión del desahucio busca que se produzca una intervención de los servicios sociales que pueda ofrecer una solución a esas personas vulnerables que deben desalojar la vivienda. Mientras no se encuentre esa solución no se obligará a esas personas a abandonar la casa. Es el juez quien debe valorar las circunstancias del caso.

Está prevista una compensación para el arrendador afectado por la suspensión de desahucios.

Quién se considera inquilino vulnerable para la suspensión de desahucios

A efectos de la suspensión de desahucios, el inquilino debe probar estar en una de estas situaciones, recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo que las previó inicialmente y luego fueron prorrogadas:

a) Que el inquilino pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de 3 veces el IPREM. Límite que se amplían en función del hecho de tener a cargo hijos, mayores o personas con discapacidad.

b) Que la renta más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

A su vez, el arrendador podría alegar que él mismo se encuentra en la situación referida en el punto a), o que podría estarlo si se suspende la recuperación de la posesión de su vivienda.

Presentado el escrito de solicitud de suspensión, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado a los servicios sociales para que valoren la situación de vulnerabilidad e identifiquen las medidas a aplicar. Con todo ello, es el juez quien toma la decisión de suspender o no el procedimiento, si considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica.

Ayudas para alquiler de personas vulnerables

Junto a las ayudas más genéricas para el alquiler de vivienda, centradas principalmente en los jóvenes, aunque no de manera exclusiva, algunas CCAA prevén ayudas específicas para colectivos especialmente vulnerables. Constatamos que la información disponible en las respectivas páginas web de las consejerías de vivienda no suele estar actualizada e incluye programas que dejaron de estar vigentes años antes.

Para los casos de inquilinos en situación de especial vulnerabilidad y vulnerabilidad sobrevenida la recomendación es:

  • inscribirse en los registros autonómicos de demandantes de vivienda y
  • acudir a los servicios sociales del municipio, porque desde ahí podrán acceder a los recursos disponibles en materia de vivienda social.

De hecho, diversas comunidades autónomas conceden ayudas económicas a entidades locales y entidades del tercer sector para que estas faciliten alojamiento a personas en situación de vulnerabilidad.

También hay Ayudas directas para solución habitacional de urgencia, como las de la Comunidad Valenciana. Siempre se pide estar inscrito en el registro de demandantes de vivienda, a veces desde un plazo mínimo transcurrido. En la Comunidad Valenciana los límites de recursos para la unidad de convivencia son:

– 3 o más miembros: 2 IPREM.

– 2 miembros: 1,5 IPREM.

– 1 miembro: 1 IPREM.

Aquí la ayuda es del 100% de la renta, con cuantías máximas que dependen del municipio (en Valencia hasta 770 euros al mes; Alicante y Castellón 680 euros). También para habitaciones (hasta 300 euros).

Ayudas al alquiler para colectivos vulnerables por CCAA

Andalucía

En 2023 se han publicado convocatoria de ayudas al pago del alquiler de la vivienda habitual para las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Esta condición debe acreditarse por los servicios sociales. Para rentas de alquiler de un máximo de 600 euros mensuales. También se ha previsto una ayuda para inquilinos que perciban una pensión no contributiva.

Aragón

Mantuvo abierta hasta el 5 de octubre de 2023 una convocatoria de ayudas al alquiler para víctimas de violencia de género, desahucio, personas sin hogar y otras personas vulnerables.

Asturias

Existe una ayuda a personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. La ayuda es del 100% de la renta (hasta 900 euros al mes) y durante un plazo máximo de 2 años. El límite de ingresos antes de la situación de vulnerabilidad es de 5 veces el IPREM con carácter general, y en los dos años anteriores a la solicitud, los ingresos netos deben haber disminuido al menos en un 20% hasta no superar 3 veces el IPREM, al tiempo que el esfuerzo de pago de la renta supere el 30% de los ingresos netos de la unidad de convivencia.

Canarias

Canarias también lanzó en abril de 2023 y durante un plazo de solicitud de 15 días una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.

Cantabria

El Gobierno de Cantabria prevé ayudas destinadas a facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Son los servicios sociales quienes otorgan esa consideración de especial vulnerabilidad. La ayuda puede ser la puesta a disposición de una vivienda o una ayuda a un alquiler de hasta el 100% y límite de 300 euros mensuales (que pueden llegar a 500 euros en algunos casos), junto con hasta 100 euros al mes para gastos de suministros, mantenimiento o comunidad. Lo primero es obtener la llamada “calificación habitacional”, lo que incluye Informe favorable de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes.

En Castilla -La Mancha se ha publicado ayudas al alquiler para colectivos vulnerables específicos como las víctimas de violencia de género con ingresos máximos de 3 veces el IPREM y para rentas de alquiler máximas de 750 euros. Además, ha publicado una convocatoria de ayudas para 2024 destinada a inquilinos con vulnerabilidad sobrevenida.

Cataluña

Mantuvo abierta hasta el 30 de septiembre de 2023 una convocatoria de subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado, destinadas a facilitar el acceso inmediato a la vivienda de las personas especialmente vulnerables. Requiere una Resolución favorable de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña.

Extremadura

Concede ayudas a municipios y entidades del tercer sector con el fin de facilitar una solución habitacional inmediata, como medida puntual y extraordinaria, a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

Galicia

El Bono del alquiler social se prevé en Galicia para determinadas unidades de convivencia que encuentren gran dificultad para pagar un alquiler y que estén en situaciones como las siguientes: personas incursas en procedimientos de desahucio por no poder asumir el pago de la renta o quienes pierdan su vivienda por ejecución hipotecaria; Víctimas de violencia de género o de trata sexual; Quienes pierdan su vivienda por circunstancias imprevisibles y sobrevenidas; Quienes hayan disfrutado de una vivienda de alquiler social e promoción pública o en virtud de convenios con otras entidades.

Los ingresos no podrán superar 1,5 veces el Iprem, ponderados con unos coeficientes según el número de personas que componen la unidad familiar. Debe obtenerse un informe de los servicios sociales del ayuntamiento en el que esté empadronada la persona solicitante, sobre la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de vulnerabilidad o exclusión social y el seguimiento social que proceda.

En la Comunidad de Madrid existe el Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. La ayuda puede ser del 100% de la renta, hasta 900 euros al mes. Los límites de ingresos son aquí mayores: antes del devenir de la vulnerabilidad, iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas del terrorismo y de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.

Se considera que ha devenido vulnerable por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial, en un 20 % como mínimo, de forma que no superen 3 veces el IPREM (1.800 euros al mes) y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, satisfechas por la persona arrendataria, supere el 30 % de los ingresos netos de la misma. Pueden tramitarse online.

Comunidad Foral de Navarra

Junto a otros programas de ayuda al alquiler como DAVID o EMANZIPA, la Comunidad Foral ofrece a las Unidades familiares en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, con graves dificultades de acceso o mantenimiento de vivienda, y que cuenten con la valoración técnica favorable del Servicio Social de Base, un servicio de acompañamiento en la búsqueda de vivienda, prestado por los Equipos de Incorporación Social en la Vivienda (EISOVI). Además, a través del mismo Servicio Social de Base es posible acceder al Fondo foral de vivienda social, para personas que pierdan su vivienda por desahucio o estén en Riesgo inminente de pérdida de vivienda, por imposibilidad de hacer frente a las mensualidades del alquiler.

La Rioja

Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Con los mismos requisitos que en Asturias, salvo el límite de renta mensual del alquiler, aquí es de 600 euros.

 

Proyecto apoyado por el Ministerio de Consumo

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